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SALTA

Piruetas en motos

Establecieron un marco regulatorio para la práctica del stunt

La ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la práctica de acrobacias y maniobras técnicas con motocicletas, comúnmente denominada stunt, promoviendo su desarrollo seguro, responsable y en cumplimiento de la normativa vial vigente. El texto además establece la Autoridad de Aplicación, los requisitos para los practicantes de esta actividad y las responsabilidades de la organización, la creación del Registro Municipal de Práctica de Stunt, entre otros aspectos.

Stunt
Stunt

Durante el tratamiento del Proyecto, el edil Kripper señaló que la iniciativa responde a un pedido de vecinos de la ciudad frente a la inseguridad vial que provoca el stunt en la vía pública. “Esto surge de una demanda social que necesitaba una respuesta ante la preocupación de los ciudadanos y con el fin de darles seguridad”, afirmó. En este sentido, enfatizó que “las acrobacias con motocicletas no se pueden realizar en la vía pública. A partir de ahí empezamos a trabajar para elaborar un marco regulatorio y sancionatorio”. Asimismo, el concejal manifestó que el Proyecto busca que este tipo de prácticas se realicen en entornos seguros designados por la Municipalidad de Salta. 

El articulado consigna además que la Autoridad de Aplicación de la norma será la Secretaría de Tránsito de la Municipalidad de Salta o el organismo que en el futuro la reemplace. También se encomienda al DEM la designación de los lugares y horarios permitidos para la práctica de stunt. El texto prohíbe su práctica en la vía públicaespacios verdes, plazas, calles, avenidas o cualquier otro espacio no habilitado expresamente.

En otro apartado se establece que los requisitos de toda persona interesada en realizar acrobacias y maniobras técnicas con motocicletas son los siguientes: Poseer licencia de conducir vigente, correspondiente al tipo de motovehículo utilizado; utilizar casco protector homologado y elementos de seguridad personal adecuados: guantes, coderas, rodilleras, calzado cerrado y demás que determine la Autoridad de Aplicación; acreditar la propiedad o tenencia legítima del vehículo con la documentación correspondiente; acreditar que el motovehículo se encuentra en condiciones mecánicas óptimas: frenos, neumáticos, luces, sistema de escape; abonar el gravamen municipal correspondiente por el uso del predio habilitado, si éste fuera establecido; suscribir una declaración jurada de conocimiento de riesgos y asunción de responsabilidad personal.

Asimismo, se detalla las responsabilidades por parte de los organizadores de las prácticas de stunt. Entre ellas se encuentran programar, organizar y comunicar actividades y competencias conforme días y horarios dispuestos en la reglamentación; supervisar y controlar las prácticas; garantizar que los participantes cumplan con los requisitos establecidos en la norma; implementar las medidas de seguridad necesarias; así como disponer de ambulancia durante las prácticas.

La Ordenanza a su vez dispone la creación del Registro Municipal de Práctica de Stunt en el ámbito de la Secretaría de Tránsito de la Municipalidad de Salta y se contempla las condiciones de seguridad que debe cumplir el predio, las infracciones y sanciones ante el incumplimiento de la norma, la implementación de campañas de difusión, concientización y educación vial a cargo del Ejecutivo Municipal, entre otros aspectos.

Durante el análisis también tomaron la palabra para adelantar su acompañamiento al Proyecto los concejales Gonzalo Nieva (JxC) y Gonzalo Corral (YP). Ambos destacaron que la Ordenanza promueve el cumplimento de las normas de seguridad vial en las calles de la ciudad.



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