La norma determina que sus disposiciones serán de aplicación en el DEM, el Concejo Deliberante, el Tribunal Administrativo de Faltas y el Tribunal de Cuentas Municipal. Estableciendo para el ámbito legislativo la exclusión de aquellas funciones de carácter legislativo ni las vinculadas al ejercicio del control político, en resguardo de su competencia y autonomía funcional.
En su articulado, la Ordenanza incorpora definiciones conceptuales para su implementación, vinculadas a la Inteligencia Artificial, los datos y su análisis, así como también a las Herramientas de IA.
Asimismo, fija como principios rectores la legalidad, transparencia, explicabilidad, seguridad de la información y no discriminación. Se dará prioridad al respeto de los derechos humanos y la equidad, evitando sesgos algorítmicos. En este sentido, se establece de manera expresa que todo sistema de IA debe contar con mecanismos de supervisión humana efectiva que garanticen la rendición de cuentas y la posibilidad de corregir errores. En ningún caso la IA sustituirá la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos.
En relación a su implementación, la Autoridad de Aplicación deberá promover acciones estratégicas orientadas a la identificación de áreas de gestión para la incorporación de estas tecnologías, el desarrollo de proyectos piloto en articulación con universidades y empresas tecnológicas, la capacitación del personal municipal en ética digital y ciencia de datos, así como la promoción de instancias participativas para la generación de soluciones innovadoras.
La iniciativa también contempla garantizar los derechos de la ciudadanía y la protección de datos personales, estableciendo la obligatoriedad de cumplir con la normativa nacional vigente en la materia. En este marco, se prevé la adopción de medidas técnicas para prevenir y corregir posibles sesgos discriminatorios, la utilización limitada y pertinente de los datos, y la prohibición de emplear información personal en sistemas de IA que no se encuentren bajo control técnico municipal o que no aseguren condiciones adecuadas de resguardo.
Por otra parte, se reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a información clara sobre el uso de sistemas de IA en decisiones administrativas que los afecten, así como a solicitar la revisión de dichas decisiones por parte de una autoridad competente y a obtener explicaciones comprensibles sobre los criterios utilizados por los algoritmos.
La Ordenanza establece como Autoridad de Aplicación al área con competencia en Modernización del Departamento Ejecutivo Municipal, facultando además al Ejecutivo a generar programas, plataformas y sistemas específicos, así como a gestionar financiamiento y celebrar convenios con organismos públicos y privados, universidades y entidades nacionales e internacionales.
Finalmente, se dispone la elaboración de un informe anual de monitoreo y evaluación sobre la implementación de estas tecnologías, y se fija un plazo de noventa días para la reglamentación de la norma por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
También se expresaron a favor de la iniciativa los concejales Pablo López (LP) y Malvina Gareca (PC).