Su elaboración responde a una demanda social y su implementación significará un beneficio para el conjunto de los contribuyentes. En su articulado se consigna que dicho régimen es optativo y estará destinado a pequeños emprendedores y comerciantes que realicen actividades económicas de forma habitual o susceptibles de habitualidad en el ejido municipal de la ciudad de Salta.
Su autor, el concejal Cánepa, se refirió al Proyecto destacando que tiene como finalidad “favorecer al pequeño comerciante, a los miles de almacenes, kioscos y carnicerías de la ciudad”. En su alocución resaltó que, para ser beneficiarios de la Monotasa Social, deben ingresar al Programa de Habilitaciones Simplificadas para Pequeños Contribuyentes, lo que les permitirá pagar un solo tributo. Al respecto detalló: “Será de un valor inferior, lo cual no solo lo hace más accesible sino también más barato, permitiendo que los locales tengan sus papeles en reglas y puedan seguir llevando adelante su actividad”.
En el texto de la iniciativa se dispone crear el Régimen Integrado y Simplificado denominado Monotasa Social, destinado a pequeños emprendedores y comerciantes que realizan actividades económicas en forma habitual o susceptible de habitualidad en el ejido municipal de la ciudad de Salta. Se consigna que el mismo tendrá carácter optativo y comprenderá los siguientes tributos y hechos imponibles que se encuentran establecidos en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 13.254: Contribución que incide sobre la ocupación o utilización diferenciada de espacios de dominio público; Tasa por Inspección de Seguridad Salubridad e Higiene y Tasa de Publicidad y Propaganda.
Además, se contempla que los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la inscripción en el mencionado Régimen sustituyen el pago de los tributos mencionados y no comprende las retenciones o percepciones vigentes que pudieren liquidarse a los responsables comprendidos en este Régimen.
En otros de los articulados se considera como pequeños emprendedores y comerciantes, a las personas físicas que ejercen oficios o son titulares de actividades o explotaciones unipersonales y a las sucesiones indivisas, en su carácter de continuadoras de los mismos. Para acceder al beneficio, éstos deberán estar inscriptos en los Regímenes Monotributo Social y de Habilitaciones Simplificadas para Pequeños Contribuyentes. Asimismo, la superficie del local en el que desarrollen la actividad o explotación, no deberá superar los cuarenta metros cuadrados o ejercer la actividad en predios feriales u otros espacios físicos públicos o privados autorizados por la Municipalidad de la ciudad de Salta. Los ingresos brutos anuales de los beneficiarios tendrán que corresponder a la categoría “A” del Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) instituido por la Ley N° 24.977 y sus modificatorias. A tales efectos, se considera ingreso bruto obtenido en sus actividades, al producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. Por último, se establece que los sujetos que encuadren en las condiciones precedentes podrán optar por inscribirse en el Régimen Integrado y Simplificado Monotasa Social, debiendo pagar el tributo integrado que se establece en el presente régimen.
Las categorías de actividades generales o actividades específicas a los fines de su implementación serán determinadas por la Autoridad de Aplicación, mediante reglamentación, teniendo la facultad de readecuarlas para su armonización con las de otros regímenes vigentes.
En cuanto al valor de la Monotasa Social, se dispone que será de un monto mensual equivalente a veinte unidades tributarias (20 UT), con los vencimientos que la Autoridad de Aplicación establezca.
Sobre otros beneficios que obtendrán los pequeños emprendedores y comerciantes que se inscriban al Régimen, se dispone que podrán: Desarrollar su oficio o actividad en espacios físicos autorizados por el Municipio, contando con los permisos expedidos por autoridad competente; y acceder a microcréditos para desarrollar las actividades de emprendedurismo que desarrollen, siempre que no posean deuda con el Municipio.