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SALTA

Fallo de la Corte

En un accidente de 2006 no se puede aplicar una norma de 2009

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad promovido por una Aseguradora de Riesgo del Trabajo respecto de la aplicación del decreto 1694/09.

Corte de Justicia
Corte de Justicia

La empresa aseguradora recurrió porque se la condenó a pagar una indemnización aplicando el Decreto 1694/09 y según la empresa, no se encontraba vigente al momento del hecho. Pidió entonces, que se aplique el decreto 24557 con las modificaciones del decreto 1278/00. El evento por el cual se la condenó a la empresa aseguradora se produjo en octubre de 2006.

Con la aplicación del Decreto 1694/09 se condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a abonar las prestaciones previstas en los artículos 14 inciso 2º b) y 11 inciso 4º apartado a) de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Pero dicha ley dice taxativamente en su artículo 16 que "Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley 24557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha".

El accidente que dio origen a las actuaciones ocurrió en octubre de 2006, tres años antes de la entrada en vigencia de la norma.

Citaron los jueces de la Corte de Justicia precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se señaló que la pretensión de aplicarlo retroactivamente comportaría un indebido apartamiento de la clara norma de su artículo 16.

“Siendo que el supuesto bajo examen cae bajo la órbita de aplicación de la Ley 24557 con las modificaciones efectuadas por el Decreto 1278/00, los autos deberán volver al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda, efectuando nuevamente el cotejo pertinente de conformidad con la doctrina legal”, señalaron.

El hecho se produjo en 2006, cuando la empleada sufrió un accidente de trabajo que la incapacitó de manera parcial y permanente en un 65 por ciento.

“Corresponde descalificar el fallo impugnado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias al haber efectuado una interpretación que prescinde de lo expresamente establecido por la ley vigente para la solución del caso”, señalaron al respecto e hicieron lugar al recurso de inconstitucionalidad.



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