Se consigna en el texto que las disposiciones serán aplicables a todas las actividades comerciales, sectores autónomos, monotributistas y los contribuyentes contemplados en la Ordenanza N° 15.642 -Régimen para a pequeños emprendedores y comerciantes-. Los cuales por disposición de los poderes públicos nacional, provincial o municipal, no hubieran podido prestar los servicios cotidianos o desarrollar su actividad habitual.
De este modo se exime a los beneficiarios del pago de diversas tasas durante el periodo señalado, y una reducción de las mismas en los sesenta días posteriores a su finalización. En tanto se prevén medidas vinculados a la regularización y renovación de las habilitaciones comerciales.
La edil Frida Fonseca (Salta Tiene Futuro), autora de la iniciativa, fue quien tomó primeramente la palabra planteado los objetivos de la misma. “Se busca generar mecanismo paliativo para colaborar con un sector económico y social muy valioso para nuestra ciudad, como son las Pymes y monotributistas”. Con posterioridad en su alocución otorgó detalles del texto haciendo mención a la eximición del pago de las tasas, fundamentando: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que para poder realizar el cobro de estos gravámenes debe haber, de manera efectiva e individualizada, una contraprestación, y frente a la situación en donde los comercios se encuentran cerrados no se puede brindar el servicio”. Sobre la norma sancionada sostuvo también que: “De este modo estamos dando formalidad a un derecho patrimonial de estos sectores frente a una contexto totalmente inédito e imprevisto”, sostuvo”.
En el articulado se establece eximir, durante el término del Aislamiento Social Preventivo, a los beneficiarios estipulados del pago de las siguientes cargas fiscales: Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (TISSH); Tasa sobre Publicidad y Propaganda; y Contribución que Incide sobre Ocupación o Utilización Diferenciada de Espacios del Dominio Público. Se consigna en el texto que el beneficio deberá ser solicitado por los titulares de las obligaciones fiscales por nota formal ante el Departamento Ejecutivo Municipal, la que podrá ser presentada por la vía electrónica habilitada a tal efecto. En donde se deberá acreditar no estar comprendidos en las actividades y servicios exceptuados, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas concordantes. Además, se determina la reducción de un 50% del pago de los gravámenes citados, por un período de sesenta días posteriores a la fecha de finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En tanto en otro apartado se prevén medidas relacionadas a la regularización y renovación de las habilitaciones comerciales, que se encontraren pendientes, vencidas o en trámite. Estableciendo un plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de finalización de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, para que todas las personas físicas y jurídicas estipuladas efectúen los trámites necesarios. Además, se fija la suspensión, durante dicho período, de la aplicación de multas y clausuras de los locales involucrados. Como así también la reducción, por el mismo tiempo, del 50% de las tasas y sellados que, por todo concepto, debieran abonar a la Municipalidad de la ciudad de Salta.
Finalmente se fija que el DEM deberá dar amplia difusión de lo fijado mediante los medios de comunicación y notificar a la Cámara de Comercio de la ciudad de Salta y a la Cámara PyMES.