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SALTA

Sesionó el Concejo

En Salta la licencia nacional de conductor y demás documentación podrá ser exhibida en formato digital

Se sancionó la ordenanza que introduce modificaciones en tres artículos en el Código de Tránsito. Se establece que la licencia nacional de conductor y demás documentación exigida por la autoridad competente podrá ser exhibida en formato físico o digital, a través de dispositivos electrónicos.

En la Capital la licencia se podrá exhibir en formato digital
En la Capital la licencia se podrá exhibir en formato digital

En el desarrollo del tratamiento, la edil Socorro Villamayor se refirió a la finalidad de la iniciativa. “En ella se considera el avance de la tecnología y busca dar mayor agilidad a la exhibición de la documentación, por parte de la persona que conduce un vehículo”, señaló. Además, consignó que su elaboración tuvo en cuenta una aplicación del gobierno nacional mediante la cual se puede acceder al carnet de conducir de manera digital. "Se busca avanzar para que el ciudadano de Salta pueda usar su documentación en este formato", agregó al respecto.

Con la sanción de la iniciativa se fijan cambios en la redacción del artículo 37° de la mencionada normativa, el cual está vinculado a la exhibición de documentos y quedó redactado de la siguiente manera: “Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia nacional de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos contemplados en este anexo o su reglamentación. La documentación exigida podrá ser exhibida en formato físico o digital a través de dispositivos electrónicos, conforme se establezca en la reglamentación.”

El texto además modifica el inciso 1° del artículo 40° del Anexo I, en donde se determinan los requisitos para poder circular con automotor. La redacción final consigna que el conductor debe estar habilitado para conducir el vehículo y llevar consigo la licencia nacional correspondiente en formato físico o digital a través de dispositivos electrónicos. Finalmente se realizan los cambios correspondientes en el artículo 25 del Anexo II, relacionado a las sanciones por circular sin el documento previsto.



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