El documento indica que el sector comercial al que se le permite la venta de productos de primera necesidad durante la cuarentena, deben abrir sus puertas de 8 a 9 horas para jubilados, y de 9 a 18 horas para el público en general.
Aquellos que realicen ventas bajo la modalidad de “Delivery” o reparto a domicilio, solamente podrán efectuarlo hasta las 22 horas. A tales efectos deberán estar inscriptos en el registro municipal al que podrán siguiente enlace: https://bit.ly/formulario-catalogo-digital-oran
Los comercios que desobedezcan esta Resolución serán pasibles de multas y clausuras.
Esto ocurre el marco de la Emergencia Sanitaria buscando con esta medida extremar la vigilancia epidemiológica y las medidas preventivas tendientes a reducir el riesgo de circulación de virus, reza el documento cuyas indicaciones entrean en vigencia desde hoy.