En sesión del Senado se aprobó en insistencia el Proyecto de Ley nuevamente en revisión, aprobado en fecha 17 de diciembre de 2020, por el cual por el cual se modifica el art. 44 de la Ley 6042, Orgánico de Partidos Provinciales y Agrupaciones Municipales (Ficha Limpia).
Por tal motivo, la iniciativa vuelve a la Cámara de Diputados, que por ser cámara de origen definirá si insiste con su proyecto original o acepta las modificaciones introducidas por la Cámara alta.
El senador Guillermo Durand Cornejo había presentado un dictamen en minoría, solicitando se apruebe el proyecto de la Cámara de Diputados y votó en forma negativa al dictamen de mayoría.
El texto aprobadado establece:
Artículo 1°.- No podrán ser candidatos los condenados por sentencia, mientras dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración; los fallidos no rehabilitados; los afectados de incapacidad física o moral; ni los deudores morosos del fisco provincial, después de sentencia judicial que los condene.
Art. 2º.- Las fuerzas políticas a que refiere el artículo anterior requerirán de quienes pretendan ser candidatos de las mismas, la presentación de los antecedentes de conducta que consideren necesarios. El incumplimiento de esta norma faculta al Tribunal Electoral de la Provincia, a imponer al partido político una multa de hasta cien IUS (Ley 8.035).
Art. 3º.- Los partidos políticos, agrupaciones municipales y frentes electorales responden por la solvencia moral y los antecedentes penales o policiales de sus candidatos que resulten electos, aún cuando con posterioridad a la asunción el causante renuncie a esa fuerza política.