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SALTA

Se prevé un fuerte crecimiento en la actividad

El Senado aprobó la Ley de Regalías Mineras

Por amplia mayoría y un voto en contra, el Senado provincial aprobó el proyecto de Ley sobre regalías mineras.

Nueva ley de regalías mineras
Nueva ley de regalías mineras

El proyecto fue aprobado por amplia mayoría y solo recibibó el voto en contra del representante de Los Andes. Establece los porcentajes con los que se grava la actividad minera en la provincia y su distribución.

En sesión se aclaró que los cambios planteados buscan adecuar una actividad que hasta hoy se basaba en Salta en la extracción de áridos y boratos, por un nuevo esquema basado en la extracción de metales de otro valor que requieren de mayor inversión, como oro, litio y cobre, que a la vez dejarán mayores recursos.

La Ley establece que la regalía minera se determinará sobre el volumen físico de las sustancias minerales extraídas de cada yacimiento en boca-mina, con independencia de su posterior beneficio.

El importe de la regalía minera será del tres por ciento (3%) sobre el “valor de boca-mina” del mineral extraído, transportado o acumulado y previo a cualquier proceso de transformación.

El citado “valor boca-mina” del mineral se calculará conforme a lo dispuesto por las Leyes Nacionales 24.196 y 25.161, a las cuales esta Provincia adhirió por Leyes  6.712 y 7.102.

En el área de minería, Salta espera inversiones por 6 mil millones de dólares, lo que dejará a la provincia el año próximo 52 millones de pesos en concepto de regalías, cifra que irá aumentando hasta llegar a una estimación de 704 millones de pesos en 2.024, con la posibilidad cierta de duplicarse en 2.025 cuando entre en producción el yacimiento Taca Taca.

Con ese ejemplo, estimó que una localidad minera como San Antonio de los Cobres, pasará de ingresar un millón setecientos mil pesos este año a 32 millones de pesos en 2021, solo con regalías de una de las empresas que opera en la zona.

Sobre el destino de los fondos,se distribuirán en los siguientes porcentajes:

  1. Veinte por ciento (20%) para los Municipios, que se distribuirá de la siguiente forma: 11,25% para el Municipio donde se origine la producción minera, 6,25% para Municipios no productores que se encuentran dentro del departamento productor y 2,5% para los Municipios ubicados en departamentos no productores.
  2. Diez por ciento (10%) para el Fondo Especial de Promoción Minera, del cual se asignará el 5% para promoción y capacitación, el 2,5% a tareas de fiscalización, control y estímulo; y el 2,5% a políticas de prevención y mitigación ambiental y social.

El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de los fondos, determinando los municipios beneficiarios con índices o porcentuales que percibirá cada uno de ellos, de acuerdo a la producción y población, y conforme a los porcentajes expresados en el inciso a) del presente artículo, así mismo podrá ampliar el fondo destinado a capacitación hasta un 10% de las regalías ingresadas, por vía de la Ley de Presupuesto.

Los montos recaudados en concepto de regalía minera, de emprendimientos mineros que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con extracción de sustancias minerales, con la concesión de explotación otorgada, hayan pagado las regalías mineras por un plazo mínimo de un (1) año, se distribuirán en los siguientes porcentajes:

  1. Cincuenta por ciento (50%), para el Fondo Especial de Promoción Minera.
  2. Cincuenta por ciento (50%), para la Municipalidad donde se origine la producción.


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