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Entre el 15 y el 31 de julio

El Poder Judicial trabajará con horarios desdoblados y personal reducido

La Corte de Justicia dispuso por Acordada 13149 que entre el 15 y el 31 de julio los tribunales trabajarán de 9 a 13 y de 14 a 18 y con personal reducido. Lo hizo en el marco de lo dispuesto por el COE que invitó a los restantes poderes del Estado a adoptar medidas para reducir a circulación de público y garantizar la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria.

La Corte dispone trabajo acotado por la pandemia
La Corte dispone trabajo acotado por la pandemia

De este modo, en los tribunales de primera instancia el personal convocado a trabajar no podrá exceder la mitad de la dotación, mientras que los de segunda instancia se convocará hasta dos empleados  por cada Sala.

En una Acordada posterior se conformará la nómina de jueces, funcionarios y empleados que se desempeñarán en forma presencial en los horarios establecidos, siempre que no se encuentren dentro de la población de riesgo. En dicho instrumento se establecerá además quiénes se desempeñarán usando sistemas remotos.

El personal no convocado a trabajar será considerado en uso de licencia reglamentaria y por el lapso correspondiente.

Los jueces que trabajarán durante este período en forma remoto deberán concurrir a Tribunales en los días habilitados para la protocolización.

En el horario matutino trabajarán los tribunales y juzgados unipersonales, mientras que en el horario vespertino lo harán los tribunales colegiados.

En el Distrito Judicial del Sur Circunscripciones Metán y Anta y sede Cafayate, la jornada laboral será únicamente matutina de 9 a 13. En tanto que para los Distritos Judiciales Orán y Tartagal la organización del trabajo se regirá por los instrumentos respectivos dictados en función de la pandemia de COVID-19.

Asimismo se dispuso extremar las medidas de salubridad e higiene adoptadas hasta la fecha disponiendo que deberán ser observadas por toda persona que ingrese a los edificios judiciales.

Los abogados, auxiliares de justicia e interesados solo ingresarán en los casos en los que resulte indispensable y urgente. Para ello se dispuso que la secretaría del tribunal correspondiente, a través de los medios electrónicos habilitados, autorizará el ingreso respectivo debiendo comunicarlo a Secretaria de Superintendencia. Las personas que estuvieran citadas deberán concurrir acompañadas de la notificación respectiva.

Durante este período las presentaciones judiciales continuarán haciéndose a través de las mesas virtuales y proseguirán funcionando las oficinas distribuidoras de expedientes de todos los fueros para la recepción de las demandas y presentaciones con envío automático a los tribunales y juzgados que fueran sorteados. 

Se dejó establecido que los tribunales y juzgados podrán recibir escritos en papel solamente cuando la presentación la hiciera quien no sea parte en el proceso, cuando la legislación vigente permita a la parte a presentar escrito sin letrado o cuando la recepción del escrito en papel sea la única manera de evitar pérdida de algún derecho.

Durante esta etapa no podrán concurrir a las dependencias judiciales las personas comprendidas en la población de riesgo a quienes se hubiese concedido el permiso extraordinario a través de la Dirección de Recursos Humanos. Para ello se dispuso mantener el permiso extraordinario y obligatorio de ausencia para los trabajadores considerados población de riesgo.
 



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