La resolución N°7 del COE establece que:
En el marco del “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina”, este Comité Operativo de Emergencia en concordancia con lo dispuesto por Resolución Nº 712/2021 del Ministerio de Salud de la Nación, considera como Personal Estratégico en los términos del inciso a) Población Priorizada a: 1. Las personas que desarrollen funciones de gestión necesaria y relevante para el adecuado funcionamiento de los Poderes del Estado Provincial (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y en el mismo orden respecto a los Municipios, que acrediten el rol estratégico de su función, independientemente de la edad y la condición de salud y realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.
Los representantes del Estado Provincial en organismos nacionales e internacionales y los funcionarios jerárquicos que se desempeñen en los mismos, que realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.
Las personas que realicen viajes afuera de la provincia como miembros de delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del Estado Provincial o personas que deban recibir, en nombre de estos poderes, comitivas oficiales que provengan de otras provincias o del exterior en representación de otros Estados o de organismos nacionales o internacionales.
Se definió que las Solicitudes de inoculación de la vacuna contra COVID-19 del personal establecido en el artículo 1º deberán provenir de la máxima autoridad del área y/o jurisdicción, y ser presentadas a través de la mesa de entradas del Ministerio de Salud Pública o mecanismo que éste disponga. Presentada la solicitud y la anuencia, el Ministerio de Salud Pública remitirá las mismas conjuntamente con un informe al Comité Operativo de Emergencia, el cual evaluará con criterio restrictivo la solicitud, atendiendo a los motivos invocados y bajo un esquema que priorice con criterios de riesgo sanitario, y de acuerdo con la disponibilidad de vacunas existente al momento de la presentación. ARTÍCULO
Las personas consideradas como Personal Estratégico mencionado en el artículo primero deberán cumplir estrictamente con la “Anuencia para vacunación COVID19"
Y dispone que el personal será incluido sin excepción, y conforme el marco normativo vigente, en el registro de vacunados, que será publicado periodicamente.
Para ello se crea, en el ámbito de la Subsecretaría de Estado Abierto dependiente de la Secretaría de Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, un Registro donde se asentará la información del Personal Estratégico Vacunado, a los fines de emitir los informes previstos en el artículo precedente, sobre las personas vacunadas y certificado de persona no vacunada, en un máximo de 48 horas.