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SALTA

Sin goce de haberes

El CD dispuso suspender preventivamente al edil Carlos Casasola

El Cuerpo aprobó suspender preventivamente en el ejercicio de su cargo al concejal de la ciudad de Salta, Carlos Maximiliano Casasola. Asimismo, se dispone que la suspensión será sin goce de haberes, procediéndose a la interrupción inmediata de la liquidación de dietas, suplementos y todo otro concepto remunerativo o no inherente a la función del edil afectado.

Sesión
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La normativa aprobada establece además que la medida dispuesta se mantendrá vigente de forma preventiva hasta tanto la denuncia penal alcance el hito procesal previsto en el artículo 320 del Código Procesal Penal de Salta, referido al cierre de la investigación penal preparatoria, debiendo la Comisión de Disciplina, Juicio Político y Responsabilidad Patrimonial dictaminar sobre la situación definitiva del concejal una vez acreditada dicha constancia judicial.

Asimismo, se dispone notificar al señor Carlos Maximiliano Casasola, a la Secretaría Administrativa del Concejo Deliberante y al Juzgado y Fiscalía intervinientes para su toma de conocimiento.

En los fundamentos del dictamen se señala que, conforme lo previsto en el artículo 19 de la Carta Municipal, Ley Nº 6534 y concordante del Reglamento Interno, es atribución y deber del Concejo Deliberante velar por el decoro, la integridad institucional y la idoneidad moral en el ejercicio de la función pública de sus miembros. Asimismo, se indica que, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del concejal denunciado, se sustanciaron todas las instancias procedimentales correspondientes para asegurar el pleno ejercicio de sus derechos.

También se sostiene que la denuncia contra el edil versa sobre hechos que resultan atendibles, por cuanto afecta de manera directa el normal desempeño de la institución legislativa municipal, lo que conlleva la necesidad de adoptar una medida preventiva hasta tanto la Justicia tome una determinación. En ese marco, se establece que la suspensión deberá mantenerse vigente mientras subsistan las condiciones procesales de sospecha que dieron origen a la investigación en curso.

Además, el dictamen refiere que el artículo 320 del Código Procesal Penal de Salta regula el “Cierre de la investigación penal preparatoria”, instancia en la cual el Ministerio Público Fiscal define la situación procesal, formalizando el requerimiento de remisión de la causa a juicio o solicitando el sobreseimiento. Por ello, se fija el alcance temporal de la suspensión, hasta tanto la Justicia penal de la provincia se expida formalmente, momento en el cual el Cuerpo evaluará la continuidad o no de la medida o la eventual destitución definitiva.

Finalmente, se señala que, en consonancia con el carácter preventivo de la sanción y la gravedad institucional del caso, la suspensión en las funciones parlamentarias debe complementarse con la retención y cese provisional del cobro de haberes.



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