En la oportunidad abordaron la experiencia normativa llevada adelante por la ciudad de Salta en el marco de la sanción de las Ordenanzas Nº 12939, 11666 y 15546, que regulan la comercialización y uso de la pirotecnia sonora. Puntualizando en características técnicas de la Ordenanza, la importancia de la concientización, la diferenciación entre pirotecnia sonora y lumínica, así como la clasificación de estos productos que realiza la ANMaC. Los ediles del interior dieron a conocer que ya tienen una normativa referida al tema que buscan profundizar.
Al referirse al encuentro, el titular del CD remarcó la importancia del trabajo conjunto de los distintos municipios. “Ellos están interesado en conocer nuestra experiencia en esta temática y en poder armonizar las normativas”, consignó. Asimismo, detalló que durante la reunión se planteó la necesidad de contar con una ley de similares características a nivel provincial, “permitiría unificar las distintas legislaciones que existen en los municipios y hacer más eficiente el control”.
Durante el encuentro Cánepa delineó la labor legislativa que se desarrolló en la institución en relación a la materia. Primeramente, hizo mención a la normativa sancionada en 2017 que incluye la prohibición de la venta, utilización, tenencia y/o fabricación de los tipos de artificios pirotécnicos denominados: morteros con bombas, bombas de estruendo o de iguales características. Con posterioridad, pormenorizó el trabajo que se llevó adelante para lograr la sanción de la Ordenanza que establece la reglamentación para la comercialización y el uso de pirotecnia sonora en la ciudad de Salta. Resaltando que el objetivo primordial es “cuidar a personas con autismo, a quienes tiene problemas neurológicos, gente que está hospitalizada, niños recién nacidos y a los animales”. Reseñó además que se desarrollaron distintas reuniones y Plenarios con representantes de los distintos sectores involucrados, con la finalidad de lograr acuerdos en relación a la temática. Sobre la norma, detalló que ésta reglamenta el comercio de algunos artículos de pirotecnia. Explicando: “Existen más de 400 productos y dado que su comercio es una actividad lícita lo que nosotros hicimos fue reglamentar la venta de algunos de ellos, por eso la prohibición se realizó sobre productos sonoros y no los lumínicos, ya que estos últimos no provocan aflicciones”. Finalmente resaltó la importancia de concientizar a los vecinos y a los comerciantes, consignando: “No hay controles que alcancen si no existe conciencia en la comunidad”. Por su parte, el secretario Legislativo del CD, Gerónimo Amado, informó que la Agencia Nacional de Materiales Controlados tiene normalizadas las categorías de los artificios pirotécnicos. Los cuáles son adoptadas por la reglamentación de la norma, entendiendo que ésta puede variar según los elementos que se comercialicen. En la oportunidad hizo entrega a los ediles de las Ordenanzas Nº 12939, 11666 y 15546, mediante las cuales se regula la comercialización y uso de pirotecnia sonora.