Luego de un largo debate, la Cámara baja logró la mayoría agravada requerida para este tipo de iniciativas, al aprobar por 51 votos a favor y 5 en contra, la Ley que declara la necesidad de reforma parcial de la Constitución Provincial.
Los artículos habilitados por el Poder Legislativo para que los convencionales Constituyentes que resulten electos el 4 de julio reformen son:
El 95 y 103, sobre cantidad de reelecciones de los legisladores provinciales; con la intención que los convencionales habiliten solo dos periodos consecutivos,
El 111, sobre la fecha de inicio de sesiones ordinarias en ambas cámaras, con la idea que sea cada 1 de marzo en lugar de cada 1 de abril.
La adecuación del 137, que facultaba en años anteriores a la legislatura para la elección de los senadores nacionales y quedó obsoleto con las últimas reformas introducidas a la Ley electoral nacional.
El artículo 140, sobre cantidad de reelecciones de gobernador y vice; también con la idea que los convencionales habiliten solo dos periodos en lugar de tres vigentes hoy.
El 144 que adecúa el informe a la Asamblea legislativa del mandatario provincial sobre el estado general de la provincia a la nueva fecha de inicio de sesiones ordinarias.
En materia judicial, se habilitó la reforma del artículo 156, párrafos 1 y 3, sobre inamovilidad de jueces de corte y jueces inferiores. En ese punto la idea es que los convencionales planteen que la inamovilidad de los magistrados cese al llegar cada juez a la edad jubilatoria, con una posibilidad de renovación de acuerdo por 5 años.
También se habilitó el artículo 169, sobre integración de la Auditoría General de la Provincia, promoviendo su integración con 3 miembros de la oposición y 2 del oficialismo, tema que deberá ser resuelto por los convencionales.
En materia de Régimen Municipal, la Ley establece habilitar los artículos 170, sobre condiciones para la creación de nuevos municipios, pero no así de elección de delegados municipales.
El 171, sobre número de concejales por población representada y no así el párrafo que hablaba sobre la creación de la figura del vice intendente
Y finalmente el 172, sobre la duración del mandato de los ediles y cantidad de reelecciones a las que se pueden presentar, con la idea que los convencionales lleven a 4 años el mandato de los concejales y solo dos periodos consecutivos.
La Ley establece además el método de elección de los convencionales, que serán 60 y trabajarán ad honorem, regidos por el reglamento de la Cámara de Diputados.
Fija en 60 días el plazo para efectuar la reforma de la Carta Magna, a partir de la proclamación de los convencionales que resulten electos y prohíbe que se traten otros artículos que no figuran en la Ley.