La reforma establece que, para interponer un recurso de queja ante la Corte de Justicia de Salta, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 274 y siguientes del CPCC de la Provincia, se deberá efectuar un depósito equivalente a doce (12) ius. Se estipulan, además, las excepciones para aquellos que ya estén exentos del pago de sellos o tasas judiciales, conforme a las disposiciones legales vigentes.
La modificación dispone que, si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito será devuelto al interesado. En caso contrario, se perderá, y la Corte dispondrá de las sumas recaudadas, las cuales deberán ser invertidas en bienes de capital y de consumo para el servicio de justicia. El depósito se realizará en la cuenta oficial del Poder Judicial, en el banco que opere como agente financiero de la Provincia.
Texto del nuevo artículo 303 (modificado):
Modifíquese el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial - Ley 5.233 y modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 303. - Queja por recurso denegado. Si se denegare el recurso, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Corte, de acuerdo al procedimiento indicado en artículo 274 y siguientes.
Cuando se interponga queja ante la Corte de Justicia, por denegación del recurso, deberá depositarse a la orden de dicho Tribunal una suma equivalente a doce (12) ius. El depósito se hará en la cuenta oficial del Poder Judicial, en el banco que opere como agente financiero de la provincia de Salta.
No efectuarán este depósito quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes respectivas.
Si se omitiere el depósito o se efectuare por una cantidad insuficiente se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de dos (2) días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. La providencia que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.
Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al interesado. Caso contrario se perderá y la Corte dispondrá de las sumas que se recauden las que deberán ser invertidas en bienes de capital y de consumo para el servicio de justicia.”
El diputado Edgar Domínguez, miembro informante de la Comisión de Justicia, destacó la importancia de dotar de mayor eficiencia al sistema judicial, en particular respecto de un mecanismo clave para la revisión de decisiones judiciales. En este sentido, el legislador indicó que la propuesta busca contribuir a una administración más racional y efectiva de los recursos del sistema.
“El objetivo es que la Corte no esté cargada de planteos que, muchas veces, buscan dilatar el proceso de sentencia”, señaló el diputado.
Por otro lado, explicó que esta disposición salvaguarda el derecho de acceso a la justicia para los sectores más vulnerables o de escasos recursos de la sociedad, asegurando que la reforma no impida la vía de reclamo, ya que quedan exceptuados de efectuar este depósito.
El proyecto de Ley, de iniciativa de la Corte de Justicia de Salta, fue aprobado por la mayoría del Cuerpo, con cinco votos negativos. Pasó al Poder Ejecutivo.
Recurso de queja
Diputados aprobó modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial08/07/2025. La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de Ley que establece modificaciones en el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial – Ley Nº 5.233 y sus modificatorias.