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SALTA

San Lorenzo

Declaran la inconstitucionalidad de una Ordenanza municipal

La Corte de Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza 1764/16 del Concejo Deliberante de San Lorenzo, la que fuera vetada e insistida por Ordenanza 1769/16.

Sin efecto aumento de dietas dispuesto por el CD
Sin efecto aumento de dietas dispuesto por el CD

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el intendente municipal Ernesto Fernando Gonza. La Ordenanza cuestionada modificó el artículo 2 de la Ordenanza 1355/10 y el artículo 1 de la Ordenanza 1473/13, el primero referido a la determinación del suelto del Intendente y el segundo, fijando la dieta de los concejales. 
La Ordenanza había sido vetada en forma total por el Departamento Ejecutivo Municipal, pero el Concejo Deliberante insistió en su sanción y aún cuando no fue promulgada, cobró vigencia a los diez días de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 inciso 2 de la Ley 1349.
Al resolver, la Corte de Justicia señaló que “la falta de cumplimiento de sus términos por el Intendente, o la mera omisión de proveer los fondos para ejecutar las erogaciones allí previstas, de ninguna manera torna la cuestión en abstracta en tanto que, mientras dure su vigencia, resulta exigible y su obligatoriedad trasciende tales argumentos”.
El planteo fue hecho en base a la la falta de previsión presupuestaria de los gastos que demanda el cumplimiento de las ordenanzas atacadas. 
Y citaron que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Lorenzo, al insistir –con las mayorías correspondientes- en el dictado de la Ordenanza 1764/16 que había sido vetada por el Intendente, modificó la Ordenanza 1355/10 que fijó la remuneración del intendente, y estableció que “se equipare el sueldo del titular del D.E.M. al monto fijado como haberes, con y sin aportes, para el cargo de Secretario de Estado del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, siendo éste actualizado en idéntica proporción al del funcionario mencionado precedentemente”. 
Y la Ordenanza 1473/12 fijó la dieta de los concejales en una suma equivalente al 50 % del sueldo total del intendente, estableciendo que por sueldo total se entiende que los haberes del intendente están integrados por los rubros con aportes y sin aportes, siendo actualizados en la proporción que correspondiere a la del sueldo del jefe comunal. 
“Del análisis de su contenido, se advierte con meridiana claridad un incremento en la remuneración del intendente”, lo que conlleva un aumento de gastos, no sólo para atender el sueldo del titular del departamento ejecutivo y concejales, sino también del personal jerárquico de la comuna, para cuyo cálculo se toma como base el sueldo del Intendente municipal.
En este punto, la Corte de Justicia consideró que la ordenanza vulnera el artículo 68 de la Constitución Provincial al prever erogaciones sin individualizar la fuente de su financiamiento, lo que fue reconocido por el propio Concejo Deliberante al responder en el trámite de la causa por cuanto las partidas no fueron incluidas en el presupuesto 2016 ni en el siguiente. Y vulnera también el principio de legalidad del artículo 19 de la Constitución Nacional y la supremacía de la Constitución Provincial prevista en el artículo 86. Por ello es que se declarló la inconstitucionalidad de la Ordenanza cuestionada.
 



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