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SALTA

Fallo que crea antecedente

Declaran inconstitucional artículo que ponía un límite de edad para ingresar a la docencia

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia en un amparo declarando la inconstitucionalidad del artículo 60 de la ley 3338 que ponía un límite a la edad de ingreso a la docencia en el nivel primario y su inaplicabilidad a la maestra que interpuso la acción.

Imagen ilustrativa
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El artículo 60 de la Ley 3338 establecía un límite de edad de cuarenta años para el ingreso a la docencia en el nivel primario en establecimientos públicos. 

En su pronunciamiento los jueces de la Corte de Justicia recordaron que el artículo 16 de la Constitución Nacional y el artículo 29 de la Constitución Provincial establecen que la idoneidad es la única condición para el acceso al empleo público. Esto también es citado por las leyes 6830 y el inciso “b” del artículo 46 de la Ley Federal de Educación 24195, vigentes para el sistema educativo.

Advirtieron los jueces que el principio de igualdad protege a las personas frente a toda discriminación.

La docente aportó como prueba su título de profesora de educación primaria y certificado de aptitud física, elementos que los jueces en su pronunciamiento mayoritario consideraron “elementos suficientes para demostrar, prima facie, la habilidad para cumplir idóneamente las funciones que demanda la educación primaria.”

Cumplir con estos requisitos ha generado una “legítima expectativa de trabajo en la docencia primaria, la que no puede ser obstruida o reducida al sector privado sin afectar el principio de legítima confianza.”

“La razonabilidad en la exigencia del límite de edad, en tanto se pretende asociarla a las condiciones psicofísicas de los educadores, se desvirtúa frente a la concreta exigencia de un certificado de aptitud física”, sostuvieron los jueces y advirtieron que “el requisito de la edad para comprobar la aptitud psicofísica no cumple con el criterio de proporcionalidad –derivado del principio de razonabilidad-, pues es posible apelar, como se hizo, a la exhibición del pertinente certificado, como un medio menos gravoso para tal demostración.”

“El mantenimiento de un límite de edad fijado en cuarenta años, hace ya medio siglo, ha perdido sentido de realidad frente al reconocido incremento de la expectativa de vida”, argumentaron además.

Aún con una categoría distinta, el artículo 60 de la ley 3338 continuaba vigente, razón por la cual los jueces de la Corte de Justicia consideraron necesaria la declaración de inconstitucionalidad en relación con la docente que interpuso la acción de amparo.
 



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