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SALTA

Concejo Deliberante

Deberán colocar contenedores para la recolección de papeles en las dependencias de la administración pública municipal

Concejales sancionaron un Proyecto de Ordenanza que incorpora modificaciones a la Ordenanza N.º 15.996, referida al uso exclusivo de papel reciclado en dependencias municipales.

Sesión del Concejo
Sesión del Concejo

De este modo se dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la colocación de contenedores destinados a la recolección diferenciada de papeles en la Municipalidad de Salta, el Concejo Deliberante, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Faltas, ajustándose a las modalidades y características dispuestas en la Ordenanza Nº 15.415 de Gestión Integral de Residuos Urbanos (GIRU).

Durante el tratamiento de la iniciativa la concejal Elisea Sarapura explicó que el Proyecto: “Viene a fortalecer y actualizar una Ordenanza que ya está vigente, que es la Ordenanza N° 15.996”. La edila precisó: “Se busca que en todas las dependencias de la administración pública municipal se instalen contenedores destinados a la disposición de papel, dado que son los ámbitos donde con mayor frecuencia se utiliza este material”. La concejala también destacó la importancia de la labor de los recuperadores urbanos, a quienes consideró actores centrales en la implementación de la Ordenanza. Por último, Sarapura se refirió a la incorporación de un eje educativo dentro de la norma: “Otro de los conceptos que incorporamos son los talleres y charlas de concientización, que buscan no solo educar a todo el personal de la administración pública, sino también provocar que el reciclaje se convierta en un hábito en todas las personas”.

 

El articulado incorpora también en la norma la definición de contenedores de recolección diferenciada como recipientes específicos destinados exclusivamente al reciclaje de papeles secos. Además, se modificó el artículo 6°, estableciendo que las instituciones mencionadas están obligadas a establecer criterios objetivos para la distribución equitativa de la recolección a instituciones, cooperativas, recuperadores y grupos de recuperadores urbanos, mediante actos administrativos que acrediten su entrega. Los sujetos intervinientes deberán garantizar condiciones de seguridad e higiene durante las etapas de manejo, almacenamiento y traslado del papel.

Por último, se incorporó el artículo 7°, mediante el cual se consigna que la Autoridad de Aplicación deberá promover charlas informativas dirigidas al personal, centradas en la importancia del marco normativo vigente y en los procedimientos de reciclaje adecuado. Asimismo, se deberán realizar campañas de sensibilización a través de redes sociales y medios de comunicación, con el objetivo de resaltar la relevancia del reciclaje y la labor social de los recuperadores urbanos.



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