Lo dispuesto será de cumplimiento de los locales con afluencia masiva de público y bajo impacto ambiental y social o que realicen actividades de medio o alto impacto ambiental y social, cualquiera sea su afluencia. Además, el escrito incorpora el artículo 18 bis el cual determina el destino de los recursos que se generen por la emisión de los mencionados certificados.
Al tomar la palabra, Martín Del Frari remarcó que la iniciativa apunta a resolver una problemática de los vecinos, indicando: “Cuando tienen que habilitar sus negocios comerciales deben obtener el Certificado de Seguridad Mínima contra incendios, el que es otorgado por la División Bomberos de la Policía de la Provincia, lo cual genera grandes demoras”. Agregó además que la incorporación de los bomberos voluntarios a la normativa “posibilita realizar el trámite con mayor celeridad y no tener que esperar meses por la visita de un inspector de la entidad provincial”.
El Proyecto primeramente modifica el anexo h) del artículo 18 de la Ordenanza Nº 15.292, -Habilitaciones e Inspecciones comerciales-. El cual quedará redactado de la siguiente manera: “Matafuego ABS de cinco kilogramos (5kg) cada 100 m2, en el caso de locales o establecimientos donde se desarrollen actividades de bajo impacto ambiental y social y sin afluencia masiva de público. Para aquellos que tengan afluencia masiva de público y bajo impacto ambiental y social o realicen actividades de medio o alto impacto ambiental y social, cualquiera sea su afluencia, deberán presentar Certificado de Seguridad Mínima contra incendios, emitida por la División Bomberos de la Policía de la Provincia o por cuerpos de bomberos Voluntarios inscriptos en el registro únicos de Bomberos Argentinos y cumplan con los requisitos suficientes en cuanto a profesionalismo, idoneidad, infraestructura edilicia, experiencia y responsabilidad, y con informe Técnico firmado por profesional habilitado de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.589 de Higiene y Seguridad y su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y visado por el Consejo o Colegio profesional correspondiente”. En el texto se dispone además incorporar un inciso en el que se establece que los bomberos voluntarios autorizados para emitir los certificados deberán contratar un seguro de caución.
Mediante otro apartado se agrega el artículo 18 bis, el cual establece que los recursos que se generen por la emisión de los Certificados de Seguridad mínima contra incendios, serán destinados a mejorar la infraestructura edilicia y de los servicios que brindan los cuerpos de bomberos voluntarios inscriptos en el registro únicos de Bomberos Argentinos que emitan los mismos. Fijando que la administración de ellos estará disponible por distintos medios de publicidad para el acceso público.