Durante el tratamiento de la iniciativa, su autor hizo referencia a la finalidad de la misma, indicando “Esta propuesta nace a instancias de la realidad que los voluntarios tienen que atravesar, dejando la vida en cada operativo. A veces sin los recursos materiales necesarios ni siquiera para alimentarse o hidratarse, por eso es necesario acompañarlos, para que puedan realizar su trabajo en buenas condiciones”.
En el texto del articulado se fija que recibirán el subsidio los cuerpos de bomberos que estén debidamente inscriptos en el Registro Nacional -Ley N° 25.054- y en la subsecretaria de Defensa Civil de la Provincia de Salta, conforme a lo establecido por las Leyes Provinciales N° 5.057 y 7.037. Se consigna además que la normativa tendrá vigencia durante el año 2018 y el monto a otorgar será del 20% de lo presupuestado en concepto de “Tasa para la prevención y protección de personas y bienes”, establecida por Ordenanza N° 13.148. La partida para la ejecución del fondo de ayuda se imputará en la Ordenanza del presupuesto general del ejercicio correspondiente como categoría especial de la partida transferencias corrientes al sector privado. En relación a la distribución de los recursos, el texto dispone que se realizará de manera igualitaria entre las distintas instituciones beneficiarias.
Sobre los rubros a los que podrá destinarse el fondo, se detallan el equipamiento operativo, reparaciones y repuestos, materiales de construcción y mobiliarios, entre otros. Aclarando además que quedan expresamente excluidos los gastos de representación, homenajes, salarios y viáticos de los Directivos de la Administración y demás gastos análogos.
Así mismo, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios beneficiarias deberán rendir cuenta de la subvención transferida, de acuerdo a la normativa vigente y al procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación. En caso de verificarse anomalías operativas o administrativas, se suspenderá a las Asociaciones sin perjuicio de acciones legales.