El texto aprobado establece que, en cuanto a la colaboración económica, se realizará a través de subsidios destinados a contribuir con las retribuciones que perciban los bibliotecarios que cumplen funciones en las bibliotecas, como así también a su capacitación. Se fija además que será considerado bibliotecario al que presentare título habilitante o al que, sin título habilitante, se desempeñare en el cargo de manera idónea, siendo necesario en ambos casos presentar capacitaciones. A los fines de mantener el subsidio será necesario acreditar anualmente un mínimo de 2 (dos) de estas capacitaciones.
Se dispone además que el mencionado Fondo, está integrado por los recursos con los que a tal efecto fije la Ordenanza Presupuestaria Anual, los cuales no podrán ser inferiores al equivalente del 2,2% del excedente que pudiera existir entre los recursos tributarios corrientes presupuestados y los efectivamente ejecutados de cada ejercicio, excepto las tasas.
La iniciativa también establece el método de distribución de los recursos, detallando que el 90% será determinado de acuerdo a parámetros fijados por el DEM, la distribución de los recursos se hará en virtud a la nómina de bibliotecas populares, teniendo en cuenta el volumen y actividad de cada una de las adheridas al régimen. Mientras que el 10% restante será destinado a subvencionar de manera especial los gastos necesarios para la apertura, inicio y/o refuncionalización de una biblioteca en particular. Las beneficiarias de esta subvención especial serán seleccionadas a través de un concurso a llevarse a cabo por una Comisión, teniendo como criterios: territorio, condiciones edilicias, impacto barrial e institucional, caudal de material bibliográfico, situación administrativa, solvencia económica mediante análisis de inventario, certificados de antecedes policiales y de reincidencia de los bibliotecarios.
En cuanto a los requisitos para acceder el beneficio se consigna que las bibliotecas populares deberán: funcionar en el ámbito territorial del municipio; contar con personería jurídica otorgada por el organismo provincial competente; contar con horario de atención al público por un término no inferior a veinte horas semanales, con acceso y atención libre y gratuita a todo público; tener un número mínimo de asociados activos establecidos en sus estatutos constitutivos; entre otros.