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SALTA

Concejo Deliberante

Crearon el Código de espacios verdes y arbolado público

Los concejales sancionaron el Código de espacios verdes y arbolado público, presentado por Mariana Reyes. El mismo tiene como premisa unificar y reformar las normas sobre preservación, defensa y promoción de los espacios verdes y del arbolado público.

Arbolado de plaza 9 de julio
Arbolado de plaza 9 de julio

La norma está comprendida por el Título I el cual se refiere a aspectos vinculados a los Espacios Verdes Públicos. El Titulo II de la propuesta, por su parte, contiene lo relacionado a Arbolado Público. A estos se suman apartados vinculados a las sanciones en caso de incumplirse lo normado y la derogación de normativas varias.

Durante su alocución, Reyes agradeció la labor desarrollada en la elaboración de la propuesta, que estuvo a cargo de la Comisión Ad Hoc, creada mediante la Resolución 321/18. “Estuvo conformada por integrantes, de la Comisión de Medio Ambiente, Higiene y Seguridad del CD, funcionarios municipales y representantes de instituciones y asociaciones civiles” consignó. Sobre la norma sancionada, la concejal indicó: “Contempla una visión de política que promueve el cuidado del medio ambiente”.

En el primer artículo de la iniciativa se establece el objeto de la misma. Fijando que será la preservación del ambiente en todo el territorio de la ciudad de Salta, a los fines de mejorar la calidad de vida de la población, resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público, asimismo fijar los objetivos y establecer los criterios para el diseño y conformación arquitectónica, urbanística y ambiental de los espacios verdes públicos y arbolado público, para su conservación y manejo sostenido. En un segundo apartado se declara a los espacios verdes públicos y al arbolado público de interés municipal, como patrimonio natural y cultural del Municipio de Salta, dentro de su jurisdicción. En relación a la Autoridad de Aplicación se consigna que será la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Al inicio del Título I vinculado a los espacios verdes públicos, se dispone los principios generales que regularán esta materia. Determinando que el DEM debe promover el incremento de metros cuadrados de espacios verdes por habitante, procurando llegar a niveles óptimos de acuerdo a los parámetros fijados por la Organización Mundial de la Salud. Sobre los objetivos de estos espacios se establece que son: Mejorar la calidad de vida de la población; procurar el equilibrio entre ambiente natural y construido; propender a la materialización de un sistema de espacios verdes y fomentar la educación.

Además, en los artículos del Capítulo I se definen las escalas dentro del Sistema de Espacios Verdes. Así mismo se enumeran las funciones básicas que deben cumplir los espacios verdes públicos dentro del sistema urbano. Otros de los aspectos que se abordan son las Categorías y Tipos de Espacios Verdes Públicos, los lineamientos generales para el diseño de Espacios Verdes Públicos, el régimen de actividades en los Espacios Verdes Públicos, y las Obligaciones del DEM y de particulares. Como así también se fijan las características que deberán poseer las plazoletas, plazas barriales y los proyectos de urbanización. Se establece además la regulación del Sistema de Padrinazgos de Espacios Verdes, previendo la creación de un Registro de Postulantes.

El Título II inicia definiendo al arbolado público como toda especie vegetal leñosa o arbustiva existente o a plantarse sobre el ejido municipal tanto en parques, plazas, plazoletas, platabandas, veredas, espacios verdes públicos y en todo lugar de dominio público municipal. Declarándolo de interés y utilidad pública, y cuyo destino es la mejora de la calidad de vida de los habitantes y el sustento del equilibrio ambiental. Así mismo, se establece que los árboles existentes en el ejido municipal afectados al uso público, son declarados patrimonio de la comunidad, sin importar quién los plantó y quedando bajo exclusiva potestad administrativa del Municipio.

En cuanto a sus funciones, se consigna que el arbolado contribuye en aspectos paisajísticos y permite mejorar el ambiente. Se dispone también el marco regulatorio para la plantación de árboles, la poda, la extracción y el corte de raíz del arbolado público. Creando para estos fines el Registro Único de Podadores.

También se hace referencia a que la Autoridad de Aplicación será la encargada de elaborar el plan de forestación, conforme a una sectorización de la ciudad. Deberá también realizar un Censo Forestal cada cinco años, con la finalidad de obtener la información tendiente a lograr la preservación del arbolado. El cual deberá ser plasmada en un Registro del Arbolado Público que incluirá una nómina de árboles distinguidos.

Se agrega a lo anterior la creación de un Plan de Recuperación del Arbolado Urbano de la ciudad de Salta (PRAU) y se prevé la creación de la Comisión de Defensa del Espacio Verde Público y Arbolado. Se dispone también la ejecución de campañas públicas permanentes de concientización del cuidado, conservación y desarrollo del Espacio Verde Público y Arbolado Público Urbano.

Finalmente, se fijan sanciones ante el incumplimiento de lo dispuesto, las cuales serán graduables atento a las características y gravedad de la contravención y a la capacidad contributiva del infractor.



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