Se trata del paso previo a la homologación del acuerdo, para que empiece a pagarse a los acreedores.
Conforme la Ley Nº 24.522, de Concursos y Quiebras, deviene oportuno declarar si el deudor reúne las conformidades suficientes dentro del periodo de exclusividad, según surja de las constancias sumadas a la causa.
En ese marco, y según las conformidades presentadas ante el juez Muiños, se constató que los acreedores quirografarios de monto igual o menor de $10.000, obtuvieron mayoría de personas con un 57,89 % del total, y mayoría de capital con el 67,06%. Los acreedores quirografarios por montos superiores a $10.000 y menores a $30.000, presentaron mayoría de personas con un 76,31% del total, y mayoría de capital con un 77,65 %. En tanto, los acreedores quirografario por montos superiores a $30.000 y menores a $100.000, fueron mayoría de personas con un 75,86% del total y mayoría de capital con el 81,48%. Finalmente, los acreedores quirografarios por montos superiores a $100.000, conformaron una mayoría de personas con el 75,86% y mayoría de capital con un porcentaje del 68,99%. En lo referente a los créditos fiscales según las mayorías necesarias de la ley concursal, se presentaron conformidades del 70% de la cantidad de acreedores y del 89,03% de monto del capital.
Finalmente, respecto de los créditos laborales se presentaron conformidades de un 75% de las personas y de un 83,23% del capital verificado.
Por ello, y conforme los conteos referidos, el juez declaró que se reunieron las conformidades necesarias de los acreedores del concurso dentro del periodo de exclusividad.
A partir de la notificación de la presente resolución, comenzará a correr el plazo previsto en la Ley de Concursos y Quiebras para presentar las impugnaciones sobre la existencia de acuerdo.