La Comisión de Organismos de Control de la Convención Constituyente recibió este miércoles a expertos en la materia, quienes fueron invitados a exponer propuestas para la reforma del artículo 169 de la Carta Magna Provincial, en lo referido a la tarea de la Auditoría General de la Provincia.
En esta ocasión expusieron el CPN Sebastián Cristofari, especialista en auditoría y control de gestión y docente de la UCASAL; la ingeniera Guillermina Nievas, máster en administración de negocios, ingeniera en sistemas de información y docente universitaria y el ingeniero José Luis García en representación del COPAIPA y la Federación Argentina de Ingeniería Civil.
El contador Cristofari sostuvo a su juicio que al tratarse de un organismo de control externo que reporta su labor al Poder Legislativo, la Auditoría General debería estar compuesta por un número preciso de cinco integrantes; dos contadores, dos abogados y un ingeniero en sistemas; quienes deberían tener acuerdo por cinco años, sin posibilidad de reelección para una mejor calidad en el control. Además planteó que la actuación de los miembros debe ser conjunta y no por áreas, como se efectúa en la actualidad.
Sobre el sistema de selección de los auditores, opinó que debe seguir en manos del Poder Legislativo, con una comisión permanente que se integre con siete miembros: el presidente de la Cámara de Diputados, más otros seis legisladores que representen a la oposición durante el mismo turno de elección del gobernador, quienes pueden organizar concursos públicos y de antecedentes para buscar los mejores profesionales; siendo el Senado la Cámara que deba prestar el acuerdo. Esto atendiendo a que la Auditoría no constituye un poder del Estado, sino un organismo técnico que informa a la legislatura.
Cristofari también se refirió a que en la actualidad la Auditoría actúa en forma posterior y sugirió incorporar nuevos criterios de control que proporcionen más agilidad a la tarea, como la auditoría de gestión, auditoría forense, etc; haciendo hincapié en la necesidad que el organismo denuncie por si mismo las irregularidades que vaya detectando y no deje esa tarea en manos del fiscal de Estado, como se hace actualmente. Finalmente ratificó la incumbencia de la Auditoría en los municipios, ya que consideró a los tribunales de cuentas como organismos de control interno, del mismo modo que el poder ejecutivo cuenta hoy con la Sindicatura.
Régimen Municipal
La Comisión de Asuntos Municipales de la Convención Constituyente diagramó una ronda de consultas que comenzó este miércoles con el abogado, Martín Ávila, y continuará próximamente con los juristas, Ricardo Gómez Diez y Omar Carranza.
Luego de un pantallazo histórico, donde se recordó que los intendentes se eligen en Salta por voto popular desde 1986, Ávila ofreció su punto de vista respecto a la parte de los artículos 170, 171 y 172 de la Carta Marga Provincial, sujetos a reforma parcial, que se refieren al régimen municipal en lo que respecta a requisitos que deben tener las localidades para convertirse en municipios; integración de Concejos Deliberantes respecto a la cantidad de población; duración del mandato de los ediles y forma de renovación de los mismos.
Sobre el artículo 170, Ávila recordó que actualmente se exige una población de 1.500 habitantes para que una localidad pueda pasar a ser municipio, previa ley de la Legislatura, proponiendo la reforma que ese número se eleve a cinco mil. Aclaró que esta cifra debe contemplar excepciones para localidades fronterizas, como el caso de Alto La Sierra, donde resulta necesario ejercer soberanía. Sostuvo que en Salta existen numerosas delegaciones de municipios, que no llegan a cubrir las demandas de localidades como La Silleta; Dragones o Gaona, aunque aclaró que cada nuevo municipio a crear no implica el desembolso de más fondos, dado que la torta de coparticipación sigue siendo la misma.
Respecto del artículo 171 dijo que en Salta actualmente hay 25 municipios con 3 concejales; 10 comunas con 5 ediles; 12 municipios con 7 concejales; 10 municipios con 9 concejales, un municipio con 11 concejales; uno con 12 y uno con 21. En total 343 concejales en los 60 municipios, de los cuales 218 ediles (el 63,5%) pertenecen a los 25 municipios más poblados (41,6%) y 125 ediles (el 36,5%) a los 35 municipios menos poblados (58,3%).
Para compensar esa asimetría y a los efectos de un mejor funcionamiento de los cuerpos más pequeños, propuso que se eleve de 3 a 5 el número mínimo de ediles y pidió que la norma establezca esa cifra para municipios en general de hasta 10.000 habitantes. Aclaró que al impactar sobre municipios pequeños la idea no implicará un aumento del gasto público, sino más bien una mejora democrática.
Al mismo tiempo, con un número mínimo de 5 ediles se podría establecer un sistema de renovación parcial, como el que tienen los cuerpos legislativos provinciales.
Sobre el artículo 172, de duración de los mandatos de los concejales, se pronunció por elevar de dos a cuatro años, con posibilidad de una reelección, al igual que para el caso del intendente.
Ejecutivo y Legislativo
Por la tarde las comisiones de Poder Ejcutivo y Poder Legislativo avanzaron en la definición de la lista de invitados para el miércoles 17 de noviembre.
En el caso de Poder ejecutivo se invitó a disertar via online al abogado Luis ALberto Caro Figueroa y de manera presencial a autoridades del Colegio de Abogados y de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UCASAL:
La comision de Poder Legislativo invitó a los abogados, Monia Menini; Graciela Abutt Carol y Alejandro Saravia; a Marcelo López y a la conducción del Colegio de Abogados.