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SALTA

Senado

Aprueban proyectos sobre prevención de muerte súbita y derechos de los pacientes

Dos iniciativas del área de salud tuvieron media sanción en la última sesión ordinaria del Senado. Una referida a derechos del paciente y otra sobre prevención de muerte súbita.

RCP
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Con modificaciones se aprobó en el Senado el Proyecto de Ley en Revisión, estableciendo las sanciones y el procedimiento para las acciones previstas por la Ley Nacional 26.529 y su modificatoria Ley Nacional 26.742 sobre los “Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de Salud”.

El proyecto vuelve a la Cámara de Diputados nuevamente en revisión.

La Ley tiene por objeto establecer las sanciones y el procedimiento para las acciones previstas en la Ley Nacional 26.529 “Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado” y modificatorias; Establece que la acción judicial por directivas anticipadas establecidas en el artículo 11 de la Ley Nacional 26.529 “Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado” y modificatorias, tramita por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; imprime a la acción directa de Hábeas Data establecida en el artículo 20 de la Ley Nacional 26.529 “Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado” y modificatorias, el trámite previsto en la Ley 7935 que fija el procedimiento para la Acción de Protección de los Datos Personales o de Hábeas Data.

Muerte súbita

También se aprobó el proyecto de los Senadores Manuel Pailler y Juan Cruz Curá,  por el cual la provincia de Salta se adhiere a la Ley Nacional 27.159 – Sistema de Prevención Integral, el que pasó a la Cámara de Diputados en revisión.

El proyecto adhiere a la Provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional 27.159 “Sistema de Prevención Integral”, que tiene por objeto regular el sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular, actuando la presente Ley como norma complementaria.

Faculta al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, como Autoridad de aplicación de la presente Ley, que tome a su cargo la elaboración de programas y acciones destinadas a la información, promoción y efectivo cumplimiento de los Derechos significativos contemplados en la Ley Nacional 27.159 – “Ley de Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral”, en todo el territorio Provincial.

 



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