La normativa establece que el Programa tiene por objeto promover la capacitación laboral como política de promoción social e inserción en el mundo del trabajo. A tal fin, se articulará e incentivará la participación de las empresas, según sus respectivas áreas de idoneidad, para adecuar la oferta formativa a los requerimientos de la demanda laboral local.
Asimismo, se dispone que podrán adherirse al Programa personas humanas o jurídicas que posean emprendimientos comerciales e industriales, fábricas y actividades productivas, que se encuentren inscriptas en el padrón de contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (TISSH) y en el padrón de la Tasa sobre Publicidad y Propaganda de la Municipalidad de la ciudad de Salta.
En relación con los beneficiarios, la Ordenanza establece que podrán acceder al Programa personas mayores de edad que se encuentren desocupadas, en situación de informalidad laboral o aquellas que, en razón de sus oficios, requieran acceder a acciones de capacitación formativa.
Por otra parte, la iniciativa determina que las empresas que aspiren a brindar capacitaciones y acogerse a los beneficios del Programa deberán presentar un proyecto de capacitación ante la Autoridad de Aplicación y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación. Entre las condiciones previstas para las capacitaciones, se establece que deberán ser gratuitas para los beneficiarios, contar con una carga horaria mínima determinada por la Autoridad de Aplicación, estar vinculadas a la actividad productiva o de servicios desarrollada por la empresa capacitadora y otorgar certificación de asistencia y aprobación. También se contempla la posibilidad de que las mismas sean dictadas en modalidad presencial, virtual o mixta.
La Ordenanza establece un cupo total de treinta y cinco mil unidades tributarias (35.000 UT) por período fiscal para la implementación del Programa. Asimismo, dispone que el valor de la hora reloj de capacitación no podrá superar las veinticinco unidades tributarias (25 UT), fijando además un tope máximo de ejecución de veinticuatro (24) horas mensuales por capacitación y por empresa. También se determina que la adhesión al Programa se realizará hasta agotar el cupo total previsto.
En cuanto a los incentivos, la normativa prevé que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar notas de crédito a las empresas adheridas, aplicables al pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (TISSH) y de la Tasa sobre Publicidad y Propaganda contempladas en el Código Tributario Municipal.
Asimismo, la normativa establece como Autoridad de Aplicación a las Secretarías de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad, las que tendrán a su cargo el control y supervisión de las capacitaciones y del cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas adheridas. Además, se dispone que los incumplimientos darán lugar a la pérdida de los beneficios fiscales previstos y a las sanciones correspondientes.
Durante el tratamiento de la propuesta también tomaron la palabra las concejalas Agustina Álvarez Eichele, Erica Castro (ambas de LLA) y Eliana Chuchuy (PS), quienes manifestaron su acompañamiento.