Se dispuso intimar al Municipio de La Caldera a dar cumplimiento estricto, temprano y oportuno al Protocolo de Crecidas e Inundaciones establecido por ordenanza a través el Comité Operativo de Emergencia, lo que deberá comunicar cada vez que se active de modo inmediato al tribunal, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la justicia penal.
Se establecieron plazos para que la Provincia demandada presente la planificación de obras y medidas prioritarias a ejecutar de acuerdo con el orden establecido en el Plan de Manejo y luego para la presentación de la planificación del resto de las obras a ejecutar como parte del Plan.
También se dispuso que en el domicilio constituido por el colectivo actor cito en Avenida General Güemes S/N, Medidor 994 de la localidad de La Caldera, se ponga a disposición de la comunidad de La Caldera el texto del Plan de Manejo Integral de la microcuenca del río La Caldera para que el mismo sea consultado junto con el texto de la sentencia.
Se destacó la labor del COPAIPA y las profesionales intervinientes, quienes actuaron en el rol de veedoras en una etapa del proceso, prestando una colaboración invalorable en el mejor desarrollo del proceso, a quienes de dispuso enviar una nota de reconocimiento.