El proyecto original fue aprobado en la sesión ordinaria del día 18 de Junio de 2019 por unanimidad.
El cambio propuesto por la Cámara Alta, consistió en enmarcar la normativa en base a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 7311 “Ley sobre Sexualidad Responsable”, que establece que se prescribirán los métodos y suministrarán los elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversibles, no abortivos y transitorios respetando los criterios y convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías.
Por otro lado, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se deberá fomentar una campaña de difusión e información masiva de la naturaleza e implicancias de las intervenciones de contracepción quirúrgica, en todos los medios masivos de comunicación y en especial en los lugares donde se lleven a cabo los programas de atención primaria de la salud.
Así también, será obligatorio contar con una instancia de consejería que debe estar integrada por un profesional gineco-obstetra o urólogo, un psicólogo y un trabajador social, debiendo abocarse a su consejo en un plazo no mayor a sesenta días de solicitada la practica quirúrgica.
Dicha consejería deberá comunicar la naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica realizada; las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados; y las características del procedimiento sus posibilidades de reconstrucción anatómica y de restitución funcional, sus riesgos y consecuencias.
El proyecto autoría de la diputada Alejandra Navarro fue aprobado por unanimidad y pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.