El proyecto de Ley que introduce modificaciones a la Ley Nº 7.324, incorpora como artículo 15 bis, la opción de mediación no presencial remota mediante el uso de medios electrónicos o virtuales. Esta modalidad podrá ser solicitada por cualquiera de las partes o por el mediador o mediadora.
Se entiende por audiencia de mediación no presencial remota aquella que se realiza utilizando tecnologías de la información y la comunicación asociadas a la red de internet, siempre que garanticen los principios establecidos en la ley. Asimismo, se establece que las autoridades competentes en los ámbitos de mediación judicial y extrajudicial deberán adecuar la reglamentación vigente a lo dispuesto en la nueva normativa.
La diputada Socorro Villamayor, presidenta de la Comisión de Legislación General, destacó la importancia de incorporar esta modalidad dentro del marco legal provincial. En este sentido, explicó que la mediación remota garantiza el derecho al acceso igualitario a la justicia, especialmente en una provincia extensa como Salta, donde las distancias, la geografía irregular o incluso factores económicos o de salud dificultan la participación presencial de las partes.
“Esta modalidad de mediación asegura igualdad real de oportunidades y garantiza el acceso a la justicia, al tiempo que aporta eficiencia y modernización al incorporar nuevas tecnologías que agilizan y optimizan los procesos”, señaló.
Asimismo, la legisladora subrayó que esta iniciativa fortalece la Ley de Mediación al dotarla de una herramienta moderna y ágil, acorde a la realidad social y a los avances tecnológicos actuales, en beneficio de la comunidad.
El proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad y pasó al Senado nuevamente en revisión.
 
Diputados
Aprueban cambios para modernizar la mediación en Salta02/10/2025. La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la iniciativa que propone incorporar a la Ley de Mediación de la Provincia Nº 7.324, la modalidad de audiencias no presenciales remotas, a través de medios electrónicos o virtuales.


