Con la modificación, se establece que las Instituciones u Organismos Públicos de la Municipalidad de Salta no podrán realizar una serie de acciones a favor de quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Entre ellas se incluyen: autorizar inscripciones, altas, bajas, transferencias, habilitaciones, concesiones, contrataciones y expedición de permisos de cualquier índole. Tampoco podrán inscribirlos en cursos, capacitaciones, programas de becas, la Escuela Municipal de Conducción y Educación Vial o actividades similares. Además, se dispone que no se podrá iniciar un proceso de asignación y/o contratación como personal temporario o como funcionario de planta política en cualquiera de las áreas del ámbito municipal, el que quedará condicionado a que la persona interesada regularice su situación en el registro correspondiente dentro del plazo máximo de 30 días hábiles judiciales, prorrogable por única vez y por igual término. Tampoco se podrá conceder eximiciones, condonaciones o beneficios mediante planes de pago de cualquier naturaleza. En el caso de las solicitudes en la que se acredite la discapacidad de una persona mediante Certificado Único de Discapacidad o todos aquellos supuestos establecidos por reglamentación, la Municipalidad y el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta, podrán definir el otorgamiento del beneficio.
Por último, se consigna que estas restricciones se aplican también a los representantes de personas jurídicas, persigan o no fines de lucro, que se encuentren incluidos en el mencionado Registro.
En la oportunidad se expresaron a favor de la iniciativa los concejales Guillermo Kripper, Eliana Chuchuy (ambos de VPS), Agustina Álvarez Eichele (JxC), Gonzalo Corral y Belén Mamaní (ambos de YP).