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SALTA

Se amplía la antigüedad

Actualizaron la norma que regula los transportes escolares

La iniciativa establece modificaciones a la Ordenanza N° 11.608, referida a la regulación del servicio de transporte urbano de pasajeros en la ciudad, en lo relativo a los transportes escolares.

Transporte escolar
Transporte escolar

El texto incorpora actualizaciones conceptuales y amplía los años de antigüedad permitidos para los vehículos destinados a la prestación del servicio, estableciendo un máximo de quince años al momento de su incorporación y un límite de veinte años para la continuidad en la prestación. Asimismo, el articulado introduce ajustes vinculados a los procedimientos de desinfección y verificación técnico-mecánica, los requisitos de celaduría y la presentación de documentación ante la Autoridad de Aplicación, entre otros aspectos.

La concejala Eliana Chuchuy subrayó la importancia de la actualización normativa para adecuarla a la realidad del sector. En este marco, detalló: “Las nuevas unidades, o las unidades cero kilómetro, están valuadas entre 70 y 80 millones de pesos, y su acondicionamiento también requiere una inversión significativa”. Considerando necesario “adaptar y unificar la normativa local con la existente en otras jurisdicciones del país”. Durante su exposición, también resaltó la regularidad de los controles a los que se someten los prestadores, al señalar que “las unidades que están afectadas a este sistema, además de las revisaciones técnicas obligatorias por Ley Nacional de tránsito, todos los meses se presentan ante la Secretaría de Tránsito a certificar sus condiciones”. Por último, explicó que uno de los cambios propuestos está vinculado al período de prestación del servicio, indicando que la Ordenanza vigente “establecía que las unidades debían realizar la actividad únicamente durante el ciclo lectivo, es decir, de marzo a diciembre”. En consecuencia, precisó que “se propone permitirles que también puedan cubrir viajes fuera del ciclo lectivo, como colonias de vacaciones o clubes deportivos. De manera segura, regulada y con el control necesario, priorizando siempre la seguridad de las personas transportadas”.

En primer término, la iniciativa modifica el artículo 165, estableciendo que el Servicio de Transporte Escolar consiste en el traslado de escolares de hasta catorce años y personas con discapacidad, sin límite de edad, que puedan movilizarse de forma autónoma, a título gratuito u oneroso. Dicho traslado se realiza desde los domicilios de los sujetos individualizados hacia escuelas, colegios públicos o privados, establecimientos de rehabilitación, clubes deportivos, colonias de vacaciones o actividades que impliquen el traslado de un grupo desde un punto a otro de la ciudad, en unidades acondicionadas para tal fin. La prestación del Servicio de Transporte Escolar deberá ejecutarse de manera altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, higiene y regularidad, debiendo transportarse un número de alumnos que se adecúe a la capacidad del rodado.

En lo que respecta a los cambios introducidos en el artículo 172, se consigna que el derecho a la prestación del servicio de transporte escolar es intransferible e indisponible, no pudiendo ser cedido, vendido o locado, total o parcialmente. En caso de fallecimiento del licenciatario, su cónyuge o hijos podrán continuar con la prestación del servicio bajo el mismo número de licencia y con el mismo vehículo, si así lo manifestaren, acreditando tal condición y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 170, dentro de los sesenta días del fallecimiento del licenciatario.

También se prevén en el texto modificaciones en el inciso a) del artículo 175, en el que se detallan las condiciones de seguridad, higiene y comodidad que deben cumplir los vehículos afectados a la prestación del servicio. La nueva redacción fija que no deberán superar una antigüedad mayor a quince años al momento de su incorporación al servicio, con un límite máximo de veinte años para su prestación. Además, se establece que deberán incorporarse al servicio vehículos 0 km cuando los derechos del licenciatario sobre la unidad deriven de contratos de leasing.

En cuanto al artículo 178, se actualiza su redacción estableciendo que durante el período habilitado y en horario escolar, los vehículos no podrán destinarse a otros fines que no sean los de transporte escolar. Fuera de esta limitación temporal, el rodado podrá ser de uso particular y/o personal del licenciatario. Queda prohibida la prestación de cualquier otro servicio para el cual no se encuentre habilitado, así como el uso de las puertas traseras para el ascenso y descenso habitual. En la prestación del servicio deberá extremarse la prudencia y el cumplimiento de la normativa específica, manteniendo las puertas cerradas durante la circulación y permitiendo el ascenso y descenso solo por la puerta contigua a la acera más próxima al destino, con las luces de emergencia encendidas.

Por su parte, el artículo 189 dispone que es obligación del/de la celador/a vigilar, cuidar y asistir en el ascenso y descenso de los escolares transportados, agilizando dichas tareas a fin de evitar demoras en los espacios reservados, y mantener la disciplina dentro del vehículo. El celador debe tener absoluta corrección en el trato con los transportados, cuidar su pulcritud personal, vestir con corrección, no fumar y garantizar la buena convivencia de las personas transportadas en todo el traslado de acuerdo a los requerimientos en cuanto a su condición psicofísica y social procurando su atención con trato digno y respetuoso.

Respecto a la documentación obligatoria para el cambio de unidad, desafectación temporal o reafectación al servicio, se determina que el licenciatario dispone de un plazo máximo perentorio e improrrogable de trescientos sesenta y cinco días corridos para reincorporar y/o incorporar el rodado al servicio.

Además, la redacción establece actualizaciones y modificaciones de orden técnico-legislativo en los apartados vinculados a las definiciones; los requisitos que deberán cumplir los licenciatarios prestadores del servicio durante su relación con el Municipio; las condiciones que deben reunir los vehículos no carrozados por el fabricante del chasis; los requisitos de desinfección y verificación técnico-mecánica que deben cumplirse durante el período habilitado; las condiciones que deberán reunir y mantener los conductores o choferes; los requisitos del/la celador/a titular; y la documentación que el titular deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación para la renovación anual de la licencia.



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