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SALTA

Concejo

Actualizan la normativa que regula la infraestructura de postes y cableado en la vía pública

El Concejo Deliberante sancionó una Ordenanza mediante la cual se introducen modificaciones a la norma N° 15.192, con el objeto de ordenar la infraestructura de postes y cableado instalado en la vía pública. La iniciativa establece la obligación de las empresas de informar sobre el estado y ubicación de sus estructuras, retirar las que estén en desuso y prevé sanciones, facultando además al Municipio a intervenir de oficio a costas de las firmas responsables.

Postes y cableado
Postes y cableado

La norma modifica el artículo 3º, estableciendo que las empresas prestatarias de servicios, sean de carácter público o privado, que utilicen postes y espacio aéreo en la vía pública de la ciudad de Salta, son responsables de su correcto estado de conservación, seguridad estructural y mantenimiento permanente de sus instalaciones. En virtud de dicha responsabilidad, quedan obligadas a presentar anualmente, ante la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, un relevamiento técnico de la totalidad de postes y cables, individualizando en planos georreferenciados su emplazamiento y estado de conservación, junto a un plan detallado que incluya un cronograma de reparación o reemplazo de aquella infraestructura que presente daño o riesgo estructural. Asimismo, deberán identificar, retirar y despejar los postes y el cableado que se encuentren en desuso, inactivos, abandonados o que representen un riesgo inminente para la seguridad pública.

Por otro lado, el nuevo texto del artículo 4, fija un nuevo régimen de sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ordenanza, sin perjuicio de la potestad del Departamento Ejecutivo Municipal de obrar de oficio y ejecutar la acción directa de corte y remoción a costa de la empresa infractora.

En tanto, se dispone que los daños y perjuicios, sean materiales o lucro cesante, sufridos por las empresas prestatarias y/o sus respectivos usuarios, derivados del ejercicio legítimo de la acción directa de corte, despeje y remoción de infraestructura por parte del Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de su poder de policía, no generarán derecho a indemnización alguna por parte del municipio.

Asimismo, se establece que el plazo para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza comenzará a regir a partir del 01 de octubre de 2026, debiendo los titulares de los postes y cables presentar la documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido.

Por su parte, el artículo 7º faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a retirar de la vía pública aquellos postes y cables que no fueron reconocidos por los sujetos responsables, sean personas humanas o jurídicas, debiendo la Autoridad de Aplicación adoptar los recaudos técnicos y legales necesarios.

Los concejales Eliana Chuchuy, Camila Lobo (ambas de PS), Agustina Álvarez Eichele (J), Malvina Gareca (PC), Pablo López (LP), José García (YP) y Laura García (VS) manifestaron su acompañamiento a la iniciativa durante su tratamiento. En tanto, las edilas Laura Jorge Saravia y Erica Castro (ambas de LLA) ad



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