La iniciativa establece que los locales comerciales ubicados en el ejido municipal de la ciudad de Salta, de cualquier denominación, deben exhibir en un lugar visible al público un cartel con la leyenda: “SI TE DISCRIMINAN, HACÉ LA DENUNCIA”. El cartel mencionado debe incluir un código QR y link que direccione al sistema denuncias web del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Salta. En el articulado se consignan además las dimensiones del cartel, la designación de la Autoridad de Aplicación, un régimen de sanciones por incumplimiento, entre otros aspectos.
Al tomar la palabra, Farquharson señaló que los cambios introducidos en la norma están vinculados a que “la Ordenanza establecía la difusión del 0800 del INADI, y el organismo ha sido desarmado”. Precisando que la modificación implementada en la cartelería responde a la necesidad de “involucrar en este sentido a la Justicia, para que la sociedad pueda conocer dónde hacer la denuncia y que la Justicia intervenga con sanciones, y, si el caso lo amerita, hacer capacitaciones de ser necesario”.
El texto prevé las dimensiones que deberá tener el cartel: una medida mínima de treinta centímetros (30 cm) de largo por diez centímetros (10 cm) de alto. En locales de grandes superficies de acceso público, según lo determine la Autoridad de Aplicación, las dimensiones serán de cincuenta centímetros (50 cm) de largo por veinte (20 cm) de alto.
Además, se designa como Autoridad de Aplicación de la norma a la Secretaría de Espacios Públicos y Protección Ciudadana de la Municipalidad de la ciudad de Salta. La cual deberá comunicar al solicitante de habilitaciones de locales comerciales las obligaciones y requisitos establecidos en la Ordenanza.
Se fija también que el incumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en la norma serán pasibles de las siguientes sanciones: primera infracción, apercibimiento; reincidencia, multa de quinientas (500) a dos mil (2.000 UT) Unidades Tributarias; nueva infracción, duplicación automática de la multa aplicada. Se considera reincidencia, a la misma infracción cometida en el plazo de un (1) año contado desde la notificación de la primera sanción.
Se aclara que el proceso al que pudiere dar lugar la norma se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales, previsto en la Ordenanza Nº 14.136 y modificatorias.
La legisladora Malvina Gareca (SPV) tomó la palabra durante el análisis de la iniciativa a los fines de adelantar su acompañamiento.