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POLICIALES

Dos empresarios fueron absueltos

Salta: condenas de 3 y 4 años para exdirectivos de AFIP por pedir dádivas en nombre del Estado

Las penas recayeron sobre Rafael Resnick Brenner y Nicolás Fili, ex director de la Regional Salta y ex jefe del Área Jurídica del órgano recaudador. Otros dos empresarios locales, en tanto, fueron absueltos. El juicio había comenzado el 4 de octubre del 2022.

Juicio a exdirectivos de AFIP
Juicio a exdirectivos de AFIP

El Tribunal Oral Federal N°2, integrado por los jueces Federico Santiago Díaz, Domingo Batule (presidente) y Marta Liliana Snopek, condenó este mediodía a Rafael Resnick Brenneer y Nicolás Fili, ex director de la Regional Salta de la Administración Federal de Ingresos Públicos y ex jefe del Área Jurídica, también de ese órgano recaudador, a la pena de 4 y 3 años de prisión por el delito de concusión, en grado de autor y partícipe necesario respectivamente.

A ello, se sumó la inhabilitación por 5 años para el ejercicio de cargos públicos y el pago de una multa de 90 mil pesos, para ambos. El juicio llevado, iniciado el 4 de octubre del año pasado, se llevó adelante a instancia de la acusación impulsada por el fiscal general Carlos Martín Amad y la auxiliar Soledad Cabezas, representantes del Área de Transición del Ministerio Público Fiscal.

En su veredicto, y de manera unánime, los jueces también resolvieron absolver a Resnick Brenner y Fili de los cargos de defraudación a la administración pública, a la vez que rechazaron un pedido de decomiso planteado contra los acusados.

En cuanto a la imputación por el delito de cohecho, por el que también fueron juzgados los dos ex funcionarios; Pablo Daniel Haddad, socio gerente de la empresa Minera Santa Rita SRL y el contador Federico Guijarro Jiménez, quien se desempeñaba en dicha firma, el tribunal decidió absolverlos por el beneficio de la duda.

En cuanto a otros planteos interpuestos, los jueces decidieron declarar la exclusión declaratoria de un testigo, rechazaron la nulidad solicitada respecto a otra testimonial al igual que denegaron un pedido de decomiso de dinero.

Debido a que Resnick Brenner posee una condena anterior de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua por el delito de negociaciones incompatibles con la función público, sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N°4, los jueces unificaron las penas en 5 años y 6 meses de prisión, sin alterar la modalidad en suspenso, al menos hasta que este nuevo fallo quede firme.

Cabe señalar que, en la etapa de alegatos, la fiscalía ratificó las acusaciones por los tres delitos imputados a los acusados y solicitó una codena unificada de 9 años de prisión para los acusados por considerar acreditada la acusación que surgió a partir de una denuncia e investigaciones internas de la AFIP.

 

Una vez dado a conocer el veredicto, el juez Batule avanzó con la exposición de fundamentos. En ese orden, y respecto al delito imputado a los exdirectivos del órgano estatal, señaló que el tribunal “tiene por probado el delito de concusión cometido por Resnick Brenner, en calidad de autor y Fili, como partícipe necesario”.

 

Ejes centrales

 

En este caso, la decisión se tomó a partir del análisis de las testimoniales y las pruebas ventiladas en el extenso debate, el cual tuvo dos ejes centrales. En uno de ellos, se acusó a los ex funcionarios por defraudación y concusión por haberle pedido, a modo de dádiva, una suma de 1.500.000 de pesos a Fredy Tejerina, un empresario local citado por la AFIP Salta en agosto de 2015 a fin de regularizar su situación tributaria.

En esas circunstancias, el contribuyente, que declaró en el juicio, sostuvo que el ex director de la Regional le solicitó en una primera reunión el pago de una suma de un millón y medio de pesos a cambio de alivianar los problemas tributarios que atravesaba.

Posteriormente, en una segunda reunión, ambas en oficinas del órgano estatal, el ex director le presentó a Fili como su “mano derecha” y con quien debía coordinar el pago de la dádiva requerida, a la vez que ordenó el levantamiento del bloque del CUIT de su empresa a fin de que pudiera operar comercialmente.

Tejerina -testimonio que fue objeto de planteos de nulidad interpuestos por la defensa de los acusados- aseguró en pleno juicio que se acordó con los dos ex directivos el pago en tres cuotas, siendo abonadas dos de ellas a Fili, quien en todo momento negó tal vinculación.

A partir de los alegatos de la fiscalía y de la querella, el tribunal afirmó que “se tiene por acreditado que Tejerina concurrió fue a las oficinas de la AFIP, donde se entrevistó con Resnick Brenner para plantear su situación, ocasión en la que el entonces funcionario, abusando de su cargo. le pidió una determinada cantidad de dinero ($1500.000) para solucionar su situación”.

El empresario tenía distintos requerimientos tributarios e incluso una denuncia por evasión. Ratificó la existencia de las dos reuniones. “Una a solas y la segunda con Fili, en la cual Resnick Brenner nombró a Fili como su hombre de confianza”.

El tribunal dio por cierto el pago de la primera entrega, de 500 mil pesos, un segundo pago, por una suma no determinada, mientras que el tercer pago el empresario no lo cumplió debido a que su empresa estaba en una situación muy comprometida.

Remarcó, en función de los diálogos mantenidos entre Fili y Tejerina, que el desbloqueo comercial fue uno de los puntos acordados con el ex director, lo que efectivamente se cumplió, mientras que otra medida a favor del empresario consistía en la confección de un plan de pago.

Aunque reconoció que la declaración del testigo no fue del todo precisa, todo lo referido al acuerdo, la forma y los pagos realizados a los acusados están “acreditados”, como así también las reuniones mantenidas con Resnick Brenner en la misma AFIP.

“El delito de concusión –explicaron los jueces- se trata de una exigencia hacia el contribuyente, valiéndose su condición de funcionario, donde la persona -por temor- cede a la exigencia. Su voluntad resulta entonces afectada, por lo tanto, no existe una auto incriminación, según lo aludido en un planteo de nulidad interpuesto por la defensa del ex director, recurso que fue rechazado”.

Por su parte, el juez Díaz destacó la presencia de prueba compuesta contra los ex funcionario. “No es solo lo que dijo Tejerina, sino también están las actas que se levantaron en la AFIP, con la firma de Tejerina. No es lo mismo recordar a corto tiempo, que recordar a seis o siete años después”, enfatizó.

Respecto a la pena, en tanto, diferenciaron la situación entre el ex director, con una “jerarquía importante dentro del organismo”, era un profesional y no tenía ninguna necesidad económica, más bien “su conducta responde a una cuestión de lucro”. En el caso de Fili, subordinados a su superior, en tanto, resaltaron la ausencia de antecedentes penales.

Respecto a la defraudación y el cohecho, el tribunal al segundo hecho motivo de debate, el que tiene que ver con un pedido de coima dirigido al empresario Haddad a cambio de acceder a un requerimiento de reintegro de IVA, el cual había sido requerido el 30 de octubre de 2013 por su empresa en calidad de exportadora de minerales.

 

Usina de empresas

 

En esta acusación, la fiscalía sostuvo que la minera había conformado otras empresas vinculadas en calidad de proveedoras con la intención de incrementar así el pago del reintegro impositivo. Para el tribunal, esta maniobra no logró ser probada por la fiscalía ni la querella, por lo que absolvieron a los acusados.

“Si las exportaciones existieron, entonces existió todo lo que fue referido, existieron las empresas proveedoras, las que estaba debidamente inscriptas, tenían bienes, registraban empleados y actividades. La compañía San Mateo, por ejemplo, hacia la extracción de materia prima y la proveía a Santa Rita para la producción ácido bórico.

Otras empresas vinculadas, como Sulfhhar transformaba el mineral en ácido sulfúrico, mientras que San Cristóbal, hacia el transporte. “No podía haber salido el producto exportado si esto no se hacía”, explicó el juez Batule.

Según la hipótesis de la fiscalía y la AFIP, la investigación interna de ese organismo reveló la existencia de “ciertos indicios que hacían presumir”, por parte del grupo económico, la intención de simular “operaciones inexistentes”.

“Santa Rita mal podría pedir un reintegro por operaciones inexistente, si se trata de algo que nunca ingresó al Estado, planteo que así tiene una lógica, sin embargo, ninguna de las inspecciones corroboró que hayan sido operaciones inexistentes porque no se puede probar la inexistencia, de algo que existe, ya que el ácido bórico fue exportado, lo que fue corroborado mediante informes oficiales”, explicaron los jueces.

Con este argumento, entre otros, el tribunal descartó la hipótesis achacada a Haddad, en cuanto las empresas vinculadas alrededor de la minera fungían a modo de “usina”, modalidad ejecutada “a solo efecto de factura crédito fiscal”.

De esta manera, y luego de citar numerosas leyes y resoluciones tributarias, el tribunal desechó la figura de defraudación, pues consideró que no hubo ninguna afectación al estado. “Según las AFIP, las empresas proveedoras no existen, pero todas ellas tenían sus declaraciones juradas, habían hecho los aportes, no había irregularidades, entonces todas ellas por cada operación realizada con relación a Santa Rita, ingresaba al Estado Nacional el 21 % de IVA”, explicaron.

Agregaron que esto se contradice con la afirmación de la AFIP respecto a que la minera se proveía por sí misma. “Entonces, no habría ninguna obligación de las empresas, pues si soy el que hago todo, no hay hecho imponible y, por ende, el IVA sería del 0 %”.

Por último, en cuanto al cohecho, también lo descartaron de plano por falta de acreditación, ya que al excluirse la declaración de un testigo que reveló tales maniobras, no se presentaron otras pruebas que abonen esa acusación, a la vez, resaltaron el hecho de que, siendo prácticamente una misma conducta con la de Tejerina, no hubo una imputación por concusión.



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