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POLICIALES

Por un acuerdo conciliatorio

Pescadores furtivos deberán beneficiar a seis entidades del Valle de Lerma

A instancia de la Unidad Fiscal Salta, pescadores que incumplieron el aislamiento obligatorio acordaron realizar donaciones a dos hospitales, un hogar de personas mayores y un centro de bomberos voluntarios, como así también la reparación de mobiliario en dos escuelas.

Trabajo comunitario entre las penas
Trabajo comunitario entre las penas

Mediante un acuerdo conciliatorio, el fiscal federal Ricardo Toranzos, de la Unidad Fiscal Salta, propició la resolución de un conflicto originado el 20 de mayo cuando cuatro pescadores fueron interceptados en infracción, tanto al aislamiento preventivo como a la tenencia de documentación requerida para la circulación.

Para ello, la fiscalía puso en práctica una de las tantas herramientas que presenta el Código Procesal Penal Federal  para arribar a la solución de conflictos, en sintonía con su artículo 22, que insta tanto a los jueces como a los fiscales a procurar resolver “el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.

En ese marco, Toranzos acudió al “acuerdo conciliatorio”, una solución prevista en el artículo 34 del ordenamiento procesal. El fiscal entendió que no solo comprende a los “casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas”, sino que también está habilitado a conciliar sobre aquellos ilícitos enmarcados en el artículo 35.

Cabe señalar que la “acreditación del cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal”, pero hasta tanto no se acredite ello el legajo debe ser reservado. Incluso, ante el incumplimiento, el fiscal conserva la facultad de solicitar la reapertura del caso.

El 3 de junio la fiscalía, junto a la defensa de los acusados, presentaron el acuerdo conciliatorio ante el juez federal de Garantías, Miguel Medina, quien luego del consentimiento expreso de los infractores homologó la solución a la que ambas partes arribaron.

El caso

Sucedió el 20 de mayo, alrededor de las 20, cuando personal policial de la Sección Seguridad Vial Talampaya, de Chicoana, realizaba un control de prevención COVID-19 sobre la ruta 68, circunstancias en que detuvieron una camioneta en la que viajaban cuatro hombres.

Al responder respecto a la autorización de circulación, los ocupantes manifestaron no contar con la declaración jurada que habilitara su desplazamiento. Asimismo, los policías se percataron de que transportaban cañas de pescar y varias piezas ictícolas, evidencia de una actividad que, en ese momento, se encontraba prohibida por las medidas sanitarias dispuestas por la provincia. En vista de ello, y bajo instrucciones de la fiscalía, la policía trasladó el vehículo a la dependencia policial y se secuestraron elementos propios de la actividad que habían estado desarrollando.

Dada las irregularidades advertidas, tanto por no poseer permiso de circulación y la práctica prohibida, la fiscalía abrió una investigación por infracción al artículo 205 del Código Penal, de aplicación respecto a la violación a las medidas previstas en los DNU 297/20, como así también a disposiciones locales en el marco de prevención contra la pandemia COVID-19.

Resolución

El fiscal se refirió a los preceptos de solución de conflictos promovidos bajo el sistema acusatorio, como así también resaltó la validez de la acción reparadora, contemplada en el artículo 59, inciso 6 del Código Penal.

Sostuvo que la solución de conflicto “se logra a través de la autorización de criterios para la disposición de la acción penal pública por parte del Ministerio Público Fiscal, tantas veces reclamados para brindar respuestas menos violentas y de mejor calidad…”. Aseguró, a su vez, que queda claro que la solución a la que se llega -un acuerdo conciliatorio- “se condice con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, no resultando ilegítimo o ilegal”, ya que la esencia del sistema instituido coincide con la lógica del sistema adversarial-acusatorio, en el cual “reina el principio dispositivo y se destacan los criterios de oportunidad”.

“En el nuevo paradigma del sistema de enjuiciamiento penal, las soluciones alternativas tienen un rol destacado como herramientas para resolver el conflicto penal como concepto que aparece reemplazando la noción de ‘infracción penal o normativa’”, destacó. En vista de ello, observó que “el hecho objeto de investigación no revistió circunstancias agravantes especiales que puedan significar una situación socialmente alarmante y como tal disuasiva de la admisibilidad de la conciliación”.

Reparación

En materia de reparación, la fiscalía resaltó que la propuesta presentada por la defensa de los infractores reunía los requisitos legales procesales de admisibilidad, por lo que prestó consentimiento para que el acuerdo conciliatorio se cristalice.

Para que ello suceda, cada uno de los causantes acordó realizar donaciones de insumos (mercadería) por la suma de ocho mil pesos mensuales, debiendo abonar $ 2000 cada uno. Las instituciones beneficiadas son el Hogar de Ancianos Rural Las Moras de Chicoana, el Hospital San Rafael del Carril; Bomberos Voluntarios del Carril y el Hospital Rafael Villagrán de Chicoana. Las donaciones deberán cumplirse durante el plazo de cuatro meses.

Los infractores también acordaron realizar tareas comunitarias por el término de 48 horas durante tres meses, es decir 16 horas mensuales, consistentes en el arreglo de mobiliario y limpieza en dos instituciones educativas de la localidad El Carril, previo a la reanudación del ciclo lectivo. En ese sentido, se dispuso que los trabajos se realicen en las escuelas Sagrada Familia y Manuel José Castilla.



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