La jueza ordenó la libertad de la pareja en razón de la modalidad de la pena impuesta y les fijó a ambos las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: constituir domicilio, someterse al cuidado del Patronato y comunicar cualquier cambio de domicilio; prohibición de acercamiento a la menor víctima en el domicilio donde reside, instituciones educativas y de esparcimiento donde ella concurre y otros lugares que frecuente habitualmente; prohibición de ejercer actos de violencia física o psíquica en contra de la menor y quienes sean sus guardadores; prohibición de mantener cualquier tipo de contacto, por cualquier medio (oral, escrito, telefónico, redes sociales) con la menor víctima; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a tratamiento psicológico y presentar constancia de su evolución cada tres meses; procurar una actividad lícita y de acuerdo a sus capacidades. Todo ello con apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena impuesta.
La jueza intimó además a los condenados a cumplir con la cuota alimentaria que les fue establecida.
Finalmente, se ordenó la extracción de material genético de la pareja por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
La pareja fue condenada a partir de la denuncia presentada por un médico del Hospital Materno Infantil, quien detectó signos de maltrato infantil en la hija de ambos imputados. La menor, de un año de edad, ingresó al nosocomio el 30 de octubre de 2015 con fractura del fémur derecho. A partir de varios estudios médicos, los profesionales detectaron en la niña múltiples fracturas en diferente grado de evolución. Además, desde el aspecto psicológico, se advirtieron severas dificultades en la madre para brindarle los cuidados necesarios a la menor.
Tienen prohibición de acercamiento
Pareja condenada por lesiones gravísimas agravadas en perjuicio de su hija27/02/2019. La jueza María Victoria Montoya Quiroga, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio, condenó en audiencia de juicio abreviado a Julio Osvaldo Farfán (40) y a Jeanette Gabriela Segundo (29) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autores material y penalmente responsables del delito de lesiones gravísimas agravadas por el vínculo.