El imputado resultó autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado por la relación de guarda y por ser cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en perjuicio de T. S. C., en concurso real con el delito de abuso sexual simple reiterado calificado por la relación de guarda y por ser cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en perjuicio de A. A. C.
La jueza hizo lugar a la prisión preventiva solicitada por la fiscalía y ordenó la detención del condenado a fin de evitar el peligro de fuga y dispuso que sea alojado en la Alcaidía General hasta que la sentencia quede firme, oportunidad en que deberá ser trasladado a la Unidad Carcelaria 1 para el cumplimiento efectivo de la pena.
La jueza ordenó la obtención e inscripción del perfil genético del condenado para su incorporación en el Registro Nacional y Provincial de Datos Genéticos. Además ofició al Servicio Médico del Poder Judicial para que se le practique al imputado un examen físico y se identifiquen sus señas particulares.
El imputado es padrastro de las víctimas. Ambas eran menores de edad al momento de los hechos, ocurridos en 2013 y 2014.
Ocurrió entre 2013 y 2014
Ocho años de prisión por abusar de sus dos hijastras29/04/2019. La jueza María Gabriela González, vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio, condenó a M. C. P. (52) a la pena de ocho años de prisión.
