El imputado deberá cumplir durante dos años las siguientes obligaciones para conservar la modalidad condicional de la pena dictada: prohibición de contacto y acercamiento a la víctima a menos de 200 metros, así como a su domicilio y lugares que ella frecuente; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a tratamiento psicológico para controlar sus impulsos violentos, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, entre otras.
La jueza ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
Los hechos denunciados ocurrieron en Chicoana. La damnificada relató que el imputado era amigo de la familia y solía frecuentar su casa después de los partidos de fútbol que jugaba con algunos de sus parientes. Se reunían a tomar bebidas alcohólicas y a conversar. En una oportunidad, la víctima se encontraba participando de una de esas reuniones y alrededor de las 4 de la mañana se fue a dormir a su habitación. Poco después despertó sobresaltada, cuando el imputado intentaba someterla sexualmente. Ella se resistió y el agresor huyó. La mujer contó que el cuarto estaba oscuro y no logró ver el rostro de López, pero al salir en su persecución encontró junto a la ventana que daba al fondo los lentes de sol y las chinelas blancas del imputado, que se le cayeron al darse a la fuga. También observó restos de harina sobre la cama y junto a la ventana y refirió que el único que estaba enharinado en la reunión era el acusado, porque ella y una prima le habían lanzado talco y harina.
Durante la audiencia de juicio abreviado, el imputado aceptó el acuerdo y prestó conformidad.