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POLICIALES

Vino de visita desde España a Salta

Debió litigar 4 años para poder regresar a su país

La Defensora Oficial Civil N° 2, Zulema Guerrero, logró sentencia judicial favorable para una mujer con doble nacionalidad que vino desde España a Salta con su hija menor de edad a visitar a su familia y luego, por negativa del progenitor de la niña, no pudo regresar a su país de residencia.

Imagen Ilustrativa
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Una mujer y sus tres hijas podrán finalmente regresar a España tras 4 años de contienda judicial con el progenitor de la menor de ellas.

Las niñas nacieron y vivieron en el extranjero hasta que, en el año 2.015, su madre realizó un viaje a Salta para visitar a sus parientes y para que conocieran a la más pequeña de ellas y cuando quiso regresar a su país no pudo hacerlo porque el progenitor de la chiquita no le otorgó la pertinente autorización.

El trámite se hizo largo porque requirió de innumerables intentos de ubicar el paradero del padre, que reside en La Plata. Se recurrió a la policía, se pidió informe a la Secretaría Electoral, se publicaron edictos en diarios de circulación nacional y hasta se solicitó colaboración al Registro Nacional de las Personas, entre otras maniobras.

Finalmente, el hombre se notificó de su búsqueda en marzo pasado y, a través de un correo electrónico, hizo saber que no vendría a Salta para presentarse en el Juzgado en el que se tramitó la causa y que no autorizaría a su hija a regresar a su país de residencia porque eso entorpecería aún más el contacto con la niña.

Lo curioso es que en estos 4 años de estadía en Argentina, el progenitor de la pequeña no la visitó nunca, ni se preocupó por su persona ni por su bienestar. “Sólo la telefoneó tres veces y en estado de ebriedad, por lo que no existe una comunicación fluida entre ambos ni mucho menos un vínculo paterno firme y positivo”, se señala en un tramo del expediente judicial en donde además dice que el hombre “tampoco se presentó en autos a ejercer sus derechos ni a realizar petición alguna, solo se limitó a enviar una respuesta vía mail, sin el patrocinio letrado pertinente, el que no puede ser tenido en cuenta, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial”.

Claro que, para poder dilucidar el planteo, se tuvo especialmente en cuenta la opinión de la niña. “Surge de autos que la niña reside exclusivamente con su progenitora desde su más tierna edad, que no mantiene vínculo alguno con su padre, quien además no asume las obligaciones propias del ejercicios de la responsabilidad parental, habiéndose desentendido totalmente de la niña”, puede leerse en el informe que surgió luego de la entrevista con la menor.

Así las cosas, en su sentencia, el juez de Primera Instancia en lo Civil, de Personas y Familias N° 6, Daniel Juan Canavoso, hizo lugar el pedido de autorización tramitado por la defensora Guerrero aunque no sin antes señalar que “si bien es cierto que la niña se encuentra residiendo en nuestro país desde el año 2.015, por lo que ha tenido que ser inscripta en la escuela y ha generado amistades y afectos en este país, lo cierto es que su situación y la de su progenitora es irregular ya que sus vidas en España se han visto interrumpidas como consecuencia de la imposibilidad de ubicar a su progenitor, lo que las ha arrancado, en su momento, de su centro de vida”.

Considera también el magistrado que “teniendo en cuenta lo manifestado por la niña en audiencia privada, la convivencia de la misma con su madre desde su nacimiento y que es únicamente ella quien sirve de apoyo, referencia y brinda la estructura necesaria a su hija para su adecuado desarrollo psíquico-afectivo, no resulta conveniente, dado la edad de la nombrada, modificar tal aspecto de su convivencia. A este respecto, se toma en consideración que en España tienen un casa donde vivir, junto a sus dos hermanas y, donde además podrá iniciar el año lectivo a partir de septiembre del corriente año”.

Finalmente, Canavoso se refiere a la situación del padre de la niña y le indica que, en caso de continuar interesado en establecer un régimen de comunicación con su hija “deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda”.



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