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POLICIALES

Orán

Confirmaron la prisión efectiva para un padrastro y sobrino abusadores

Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, rechazaron el recurso de casación interpuesto por las defensas de técnicas de M.R.C. (41) y J.L. (66) y confirmaron la pena impuesta en primera instancia.

Imagen ilustrativa
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Ambos hombres fueron condenados por el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Raúl Fernando López en diciembre del año pasado. A M.R.C. le aplicó una pena de nueve años de prisión de ejecución efectiva, por resultar autor del delito de abuso sexual con acceso carnal. Por su parte, a J.L. le correspondió la pena de once años de prisión efectiva, por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y la convivencia.

Para confirmar la sentencia, el Tribunal dijo que el material probatorio fue suficiente para construir el estado de certeza que la ley exige para condenar. La convicción del juez de primera instancia se conformó con la declaración en Cámara Gesell, tomada a la niña S.G. (12); el informe médico que describe las lesiones, signos de violencia y penetración vaginal reciente, más los informes psicológicos. También tuvo en cuenta el relato de las tías y primas de la niña, quienes explicaron cómo supieron de los ataques a la libertad sexual que la menor estaba sufriendo.

Además consideraron que “el caudal probatorio es amplio, la narración plasmada en la denuncia, los relatos del resto de personas que escucharon del abuso, coinciden con la exposición de la menor víctima, cuyo testimonio fue analizado exitosamente bajo la lupa de la ciencia psicológica. Sumado a que sus declaraciones describen acontecimientos comprobados por la medicina y la psicología, como disciplinas auxiliares”.

En el fallo de primera instancia, el juez dijo se causó gran daño a la niña de doce años, a quien el padrastro debía cuidar puesto que era su guardador, y en cambio, le provocó problemas de rendimiento escolar, alimentación y comunicación.

Consideraron que la pena impuesta a ambos imputados satisface las exigencias legales y de equidad y decidieron ratificar la condena impuesta en todas sus partes.

Los jueces de Alzada citaron en el fallo la derivación de la obligación sumida por los Estados de “proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales" al suscribir la Convención de los Derechos del niño (artículo 34).

J. L era padrastro de la víctima (12), y M.R.C sobrino del primero. La denuncia fue realizada por la tía materna de la niña.



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