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POLICIALES

Caso Noelia Rodríguez

Confirmaron la condena a Aldo Darío Vargas y Celia Karina Cardozo

Los jueces del Tribunal de Juicio, en la sentencia confirmada, tuvieron por cierto que el 4 de mayo de 2014 entre las 20 y las 22;51 horas, Aldo Darío Vargas convocó a Noelia Yohana Rodríguez, con quien mantenía una relación paralela, y la citó en un potrero cercano a su vivienda, sita en la localidad de Guachipas. Una vez allí, llamó por teléfono a su pareja Celia Karina Cardozo y entre los dos le dieron muerte. Luego ocultaron el cadáver, que a la fecha no fue hallado

Ciudad Judicial
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Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Ramón Esteban Medina y Pablo Arancibia, rechazaron los recursos de casación que interpusieron las defensas de Aldo Darío Vargas y Celia Karina Cardozo, y confirmaron así el fallo condenatorio que la Sala III del Tribunal de Juicio había dictado en su contra.

 

Los jueces habían decidido condenar a Aldo Darío Vargas como coautor del delito de homicidio doblemente calificado por el género y por femicidio en concurso real con estelionato, a la pena de prisión perpetua. En el mismo fallo Celia Karina Cardozo fue condenada como coautora del delito de homicidio a la pena de veinte años de prisión. Por último, decidieron absolver a Sergio Ramón Villagrán del delito de encubrimiento calificado por el que había llegado acusado al juicio por aplicación del beneficio de la duda.
Los jueces de alzada tuvieron en cuenta para confirmar las condenas impugnadas, que el hecho de no haber sido hallado el cuerpo de la víctima no resulta obstáculo en el caso, ya que las leyes vigentes permiten probar la muerte de una persona mediante otros indicios, rastros, y en general todo hecho comprobable que permita, por vía de la inferencia, llevar al juzgador al conocimiento del hecho desconocido, que en este caso sería el deceso de la joven Noelia Yohana Rodríguez.
Además, agregaron que de los recursos presentados por las defensas no surge que nieguen la muerte de la víctima, sino que se la imputan recíprocamente. En ese sentido estacaron también que la joven no tenía motivos para desaparecer o fugarse, ya que desarrollaba una vida normal, tenía trabajo e intenciones de estudiar, no tenía problemas familiares.
Por ello, habiéndose precisado que Noelia Rodríguez falleció en esa jornada, correspondía al Tribunal de Alzada determinar si las responsabilidades estaban correctamente establecidas por los jueces de juicio. 
Por otra parte, está comprobado también, por medio de testimoniales, llamadas telefónicas y otras pruebas que obran en la causa, un encuentro personal entre los acusados y la víctima, que se juntaron la noche que se estableció como la del homicidio.
En cuanto al monto de la pena, los jueces lo tuvieron por justo, teniendo en cuenta la magnitud de los hechos que los coautores llevaron a cabo.
Por último, ordenaron que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas inscriba el deceso de la joven Noelia Yohana Rodríguez, ya que se tuvo por acreditado el mismo luego del proceso penal llevado adelante.



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