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POLICIALES

Segunda instancia

Confirman prisión efectiva de ocho años por abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una vecina

Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Eduardo Barrionuevo, Pablo Mariño y Rubén Eduardo Arias Nallar rechazaron un recurso de casación y confirmaron la condena a M.O.C., de seis años de prisión efectiva por resultar autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal. Por la unificación con una condena previa, será de ocho años de prisión efectiva.

Imagen ilustrativa
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En el mismo fallo confirmaron la revocación de la condicionalidad de la pena de ejecución condicional por el delito de coacción y la unificación de las penas en ocho años de prisión efectiva.

En el recurso de casación, la defensa de C. cuestionó una supuesta contradicción entre las declaraciones prestadas por la victima en sede policial y la Fiscalía; la supuesta destrucción de elementos de prueba; la omisión de valoración del testimonio de un testigo y del informe ambiental; los resultados de las pericias hechas sobre prendas de cama y personales y que la víctima no hubiera consumido alcohol antes del abuso.

Todos los argumentos de la defensa del condenado, fueron rebatidos en el fallo, a través de los informes psicológicos; las pericias y pruebas; las testimoniales de la víctima, y de vecinos y agentes de policía (quienes confirmar el estado de shock de la mujer al tomar la primera denuncia), dijeron los jueces de alzada. Agregaron que “analizado el fallo cuestionado y la prueba a través de la cual se construye con juicio lógico de atribución de responsabilidad penal del imputado del delito de abuso sexual con acceso carnal,” y el modo compulsivo de perpetrarlo, “resulta razonado y fundamentado adecuadamente, derivado de la sana crítica racional”.

Agrega el fallo que “en el juzgamiento de los delitos contra la integridad sexual toma especial relevancia la merituación de la declaración de la víctima y la impresión que deja en los magistrados”. Los magistrados citaron a la Corte de Justicia de Salta, que sostuvo oportunamente que “los delitos de contenido sexual se cometen generalmente sin testigos, por ello adquieren fundamental relevancia los dichos de la víctima, al extremo que nada impide que el pronunciamiento condenatorio se sustente solo en la declaración testimonial de la víctima, siempre y cuando ésta sea objeto de un riguroso análisis y se expongan los aspectos que determinan que le sea asignada credibilidad, convirtiéndola en un elemento preponderante por sobre la negativa del acusado”. Por ello, la exposición de la damnificada no puede ser soslayada o descalificada, dado que ella constituiría una forma de violencia institucional contraria a los parámetros internacionales, finalizaron los jueces del Tribunal.



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