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POLICIALES

Por la la muerte de Claudia Alejandra Sierralta Carriz

Confirman perpetua para un femicida y la condena contra el Estado Provincial

La Sala Tercera del Tribunal de Impugnación no hizo lugar a un recurso de casación de la defensa de José Adrián Chilo y confirmó la sentencia que le impuso la pena de prisión perpetua como autor responsable del delito de homicidio doblemente calificado por mediar relación de pareja preexistente y violencia de género.

Confirman cadena perpetua
Confirman cadena perpetua

La defensa de Chilo presentó el recurso señalando que el monto de la pena resultaba “exorbitante y desproporcionada”.

También presentó casación la Provincia ya que en la misma sentencia se hizo lugar a la demanda civil y condenándose a la Provincia a pagar en forma solidaria, conjunta y mancomunada, a E.I.C. y a los menores G.M.J.C., J.A.C., G.B.S.y L.M.M.S., la suma total de dos millones seiscientos mil pesos en concepto de reparación integral por el daño causado por la muerte de Claudia Alejandra Sierralta Carrizo, más los intereses desde la fecha de ocurrido el hecho hasta su efectivo pago, conforme la tasa promedio del Banco Nación.

Los jueces Eduardo Barrionuevo y Virginia Solórzano citaron precedentes de la propia sala y puntualizaron que el solo hecho que la pena de prisión perpetua sea impuesta con respeto a todos los presupuestos constitucionales que la condicionan la hace legítima y –por ello- no es cruel. “La imposición de la prisión perpetua no importa la violación de la Constitución Nacional y ninguno de los Tratados Internacionales”, agregaron.

“La pena de prisión perpetua fijada para los delitos de mayor gravedad tipificados por el Código Penal resulta plenamente vigentes a la luz de las normas constitucionales y convencionales aplicables. Así también resulta proporcional con la magnitud del delito por el que ha sido condenado Chilo, cuestión que no se objeta por parte de la Defensa”, puntualizaron los jueces recordando que la pena impuesta se encuentra dentro de los límites racionales y proporcionales, no resulta ni cruel ni degradante.

Y agregaron “en modo alguno constituye una muerte en vida. A diferencia de Claudia Alejandra Serralta Carrizo, Chilo podrá modificar o no su conducta, sentimientos, modos de pensar, etcétera a futuro. Chilo podrá o no cultivar relaciones personales, saber de la vida de sus afectos, mantener contacto con los mismos. E incluso como lo plantea el defensor, hasta eventualmente intentar solicitar beneficios en la ejecución de la pena.” 

Pero además apuntaron que la pena impuesta fue por un hecho constitutivo de violencia extrema contra una mujer por lo que es de aplicación la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (C.E.D.A.W., 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994). 

Respecto del recurso presentado por Fiscalía de Estado en representación de la Provincia, recordaron que la condena se produjo por una “omisión imputable al estado provincial”

En el debate oral quedó acreditado que “la Provincia de Salta, a través de las autoridades policiales tuvo pleno conocimiento de la situación de violencia familiar existente entre el hoy condenado y la víctima Sierralta. Tuvieron también conocimiento del estado de labilidad emocional de Chilo. Tenían la certeza de que Chilo tenía bajo su custodia, a su alcance y plena disponibilidad un arma y que la misma resulta un elemento letal que aumenta de un modo inaceptable el riesgo al que se encontraba sometida Sierralta.”

A Chilo debió habérsele retirado el arma. Ese era un deber específico del Estado Provincial. “Conocida una situación concreta de riesgo directo el deber de retiro del arma era expedito, inminente, urgente.”

El marco normativo en el que se inscribe el presente caso, “remite inexorablemente a las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará cuyo art. 7º, además de condenar en forma expresa todas las formas de violencia contra la mujer y comprometerse a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, establece claramente la responsabilidad del Estado…”

Y al momento del hecho se encontraba vigente además la Ley Nacional de Protección de las Mujeres, Nº 26.485 y 7.403 que imponían a la provincia acciones concretas tendientes a evitar este tipo de hechos. Incluso el Decreto de Necesidad y Urgencia 2654/14 de fecha 8/9/14 mediante el cual se declaró La Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género. 

Se trata, dijeron, de un caso de violencia extrema “claramente previsible para el Estado. El Estado tuvo conocimiento expreso de la situación de la que era víctima Sierralta, de la labilidad de Chilo, de la existencia de un elemento letal como es el arma, provista a Chilo por el mismo Estado, y no hizo nada efectivo para evitarlo. Claramente el deber de retirar el arma era jurídico y operativo y con total certeza se omitió cumplir el mismo.”

Y advirtieron que “la responsabilidad estatal frente a este resultado deberá asumirse desde la reparación ya que se omitió intervenir eficazmente en la prevención. No se trata de un deber de prevención genérico, pues ese deber devino en concreto cuando el Estado fue anoticiado de los hechos de violencia y verificó la inestabilidad emocional de Chilo.” 

Y respecto del monto asignado al daño material, los jueces recordaron que con la muerte de Claudia Alejandra Sierralta Carrizo “se vulneró uno de los derechos fundamentales más importantes, cual es la vida de una joven mujer de 33 años de edad, madre de cuatro hijos menores de edad e hija de una mujer que debe afrontar con entereza el infortunio de la pérdida de su hija mayor, como así también la frustración y daño al proyecto de vida por su muerte”.

No hay un aumento del daño material por el hecho de que se reconociera derecho al mismo a la progenitora. El hecho de que ella en cuanto heredera forzosa sea desplazada por sus nietos no haría variar en nada el monto indemnizatorio que debe pagar por este concepto la Provincia y por ende sin perjuicio no hay agravio para la provincia y carece entonces de legitimidad para revertir lo decidido en primera instancia.



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