El hombre había sido condenado a la pena de ocho años y tres meses de prisión efectiva por ser autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por el vínculo, la guarda y por ser cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima.
El imputado es abuelo materno del menor damnificado. Los hechos ocurrieron cuando el niño se quedaba a dormir los fines de semana en casa de sus abuelos. Fue denunciado por la madre del menor, hija del acusado.
Los jueces de alzada consideraron que la sentencia atacada no presenta vicios, ya que se basó en la convicción necesaria para condenar a J. L. Z., fundamentando de manera lógica, razonada y coherente, apoyándose en las pruebas incorporadas.
En el caso, las declaraciones del niño víctima en circuito cerrado de televisión, resultaron convincentes y adecuadas a su edad cronológica. Además, del informe psicológico que se le realizó, surge que se encontraron indicadores compatibles con los de un niño que vivenció situaciones que pudieron vulnerar su integridad afectiva, física y sexual.
También dijeron que la pena impuesta al hombre responde a circunstancias que fueron correctamente examinadas, por lo que estimaron que la misma era justa, y decidieron confirmarla.