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POLICIALES

Ella era acosada por el encargado

Condenan a una empresa a indemnizar a una mujer y su pareja

Los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo condenaron a una empresa a pagar 170 mil pesos a favor de una mujer y 26 mil a su pareja, más los intereses.

Imagen ilustrativa
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Ambos estaban contratadas con la modalidad de contratos de temporada no habiéndoselos renovado. El contrato de temporada es “… un contrato por tiempo indeterminado, con la particularidad de que las prestaciones se desarrollan en forma discontinua, a diferencia de lo que ocurre en el contrato de trabajo común, donde aquéllas lo son en forma continuada”.

La empresa registró la extinción de la prestación a causa de la finalización de su actividad cíclica por fin de temporada de cosecha del tabaco. Y el 15 de marzo de 2013 la pareja se consideró despedida por exclusiva culpa de la patronal.

Ahora bien, la empresa invocó una supuesta disminución de la producción y por ende exceso de mano de obra. Y posteriormente señaló la voluntad de convocarlos para la temporada siguiente. Pero esto no ocurrió sino hasta que la mujer denunció el acoso laboral sexual al que era sometida por el encargado.

Esta situación, acordaron los jueces María de las Mercedes Domecq y Sergio Osvaldo Petersen constituye la principal razón de los denunciantes para considerarse injuriados y extinguir el vínculo. En disidencia se pronunció la jueza Mirta Inés Regina quien propuso rechazar las indeminzaciones.

Los jueces Domecq y Petersen citaron los testimonios recogidos de personas que señalaron conocer el acoso del encargado hacia la mujer. Incluso dijo haber tenido en su poder “fotos hot” y en una ocasión dijo incluso que las mujeres nuevas tenían que pasar antes por sus manos.

Las declaraciones, dijeron los jueces, son coincidentes y concretas respecto a que la mujer sufría “un hostigamiento sexual y psicológico no solo de manera directa y personal sino también de forma indirecta y pública al tener en su poder fotos personales de ella, hacerlas conocer a otras personas sin su consentimiento y formular manifestaciones respecto de cuáles eran sus pretensiones sexuales respecto no solo de la accionante, sino también de todas las empleadas recién ingresantes.”

Y recordaron la dificultad probatoria ante la cual se enfrentan las víctimas de acoso sexual laboral.

Por ello mismo consideraron acreditados los indicios que perfilan como probable una violencia psicológica derivada de episodios con connotaciones sexuales en el marco de la ejecución del contrato de trabajo”.

Y advirtieron además la presencia “de un patrón socio cultural que tiende no solo a desprestigiar a las mujeres que no responden a las reglas de comportamiento y vestimenta que son consideradas apropiadas (…) sino también a trasladar la responsabilidad de los hechos denunciados a las mujeres mismas, quienes por vestir de determinada manera son ubicadas en una situación de culpabilización por los hechos que la pudieran tornar en su lugar de trabajo como víctima de violencia hacia su integridad psicofísica.”

En su voto, la jueza María de las Mercedes Domecq recordó que “a lo largo de la historia e incluso en la actualidad, se intentó desacreditar a la mujer atribuyéndole a ella misma que habría buscado ser víctima con su comportamiento y más en estos casos de acoso sexual, en los que las repercusiones familiares y sociales son difíciles de salvar: es por ello que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado la importancia de que cada órgano de los distintos Poderes del Estado, incluido el Judicial, vele por el cambio de tales estereotipos y por garantizar una real tutela judicial efectiva a las mujeres.”

Concluyeron los jueces que todos los motivos invocados para el despido indirecto fueron demostrados y que de ellos resulta especialmente relevante y de importante gravedad la violencia que provino del encargado y que perjudicó de manera inmediata a la mujer, pero también a su pareja. “No resulta desacertado concluir que lo vivido por su esposa lo perturbó y violentó, tornando justificada la situación de despido indirecto en que se ubicó.”

Y consideraron aplicable al caso, la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, con la que el legislador intentó reparar las consecuencias derivadas del hecho ilícito que supone el despido por culpa del empleador.



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