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POLICIALES

Prisión domiciliaria hasta que se confirme la sentencia

Condenan a un cantante a ocho años de prisión por abusos cometidos en perjuicio de su hijastra

La jueza María Gabriela González, vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio, condenó a C. D. R. (41) a la pena de ocho años de prisión efectiva por resultar autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y por la situación de convivencia preexistente.

Juicio al cantante
Juicio al cantante

La jueza dispuso que se mantenga la prisión preventiva del condenado con modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico hasta tanto el fallo quede firme. A partir de ese momento, C. D. R. deberá ser trasladado a la cárcel penitenciaria local.

La magistrada ordenó además al imputado abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima y su grupo familiar.

Finalmente, dispuso que el condenado sea examinado por un médico del Poder Judicial para la obtención de sus señas particulares y que, a través del CIF, se le extraigan muestras de ADN, previa asignación del DUIG correspondiente, para su posterior incorporación al Banco de Datos Genéticos.

El imputado es cantante de un grupo de música tropical. Fue denunciado por la hija de su expareja, en noviembre de 2020. La joven, que actualmente es mayor de edad, refirió que los abusos ocurrieron cuando ella era niña, desde los 7 hasta los 9 años. Dijo que cuando su mamá se iba a trabajar, C. D. R. entraba a su habitación y la sometía a tocamientos impúdicos.

La damnificada señaló que los abusos cesaron cuando el imputado se retiró de vivienda familiar por episodios de violencia en perjuicio de su madre.

Manifestó que decidió denunciar a su expadrastro a partir de un episodio vivido con su hermano menor, a quien rechazaba por ser hijo biológico de la persona que había abusado de ella. Su madre la apoyó en su decisión de hacer la denuncia.

Por el Ministerio Público intervino el fiscal Ramiro Ramos Ossorio. La defensa del acusado estuvo a cargo de Ignacio Felitti.

 



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