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POLICIALES

Violencia de género

Condenado por lesionar a su pareja y mantenerla encerrada

En un procedimiento abreviado llevado a cabo en la Sala VII del Tribunal de Juicio, Daniel Gerardo Miranda (30) resultó condenado a dos años y ocho meses de prisión condicional por los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja previa y por el género y privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso real.

Ocurrió en Gral. Güemes
Ocurrió en Gral. Güemes

El imputado fue denunciado por su pareja por un hecho ocurrido en agosto de este año, en su vivienda de la localidad de General Güemes. La damnificada refirió que mantuvo una relación de once años con el acusado, con quien tiene dos hijos en común. El día de la agresión, Miranda se encontraba en estado de ebriedad. Entonces comenzaron a discutir y él le propinó cuatro golpes de puño en la cara. Luego la tomó del cuello y le golpeó la cabeza contra la pared. La damnificada dijo que ella gritó e intentó defenderse. Luego, el imputado la encerró en una habitación, junto a sus hijos.

Una vecina que escuchó ruidos en su casa llamó a la policía. Cuando los efectivos llegaron, él le ordenó que se quedara adentro, en silencio, pero ella desobedeció y pidió ayuda.

Sarmiento fue demorado en ese momento, cuando intentó darse a la fuga.

El sujeto seguirá en libertad por la modalidad de la pena dictada. La jueza Paola Marocco le fijó obligaciones que deberá cumplir durante tres años, como abstenerse de acercarse a la denunciante y a los lugares donde ella realice sus actividades diarias en un radio de 300 metros; abstenerse de ejercer actos de violencia física o psíquica en su contra; someterse a tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, entre otras reglas de conducta.

Todo ello con apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento injustificado.

Además, la jueza ordenó que se asigne consigna policial fija en el domicilio de la damnificada durante quince días, y consigna ambulatoria durante treinta días más.

 
   



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