Además, se le revocó la condicionalidad de una condena anteriormente impuesta por la Sala VI del Tribunal de Juicio, y se unificaron ambas, imponiendo la pena única de dos años y seis meses de prisión efectiva.
En el mismo fallo, Agustín Hernán Crespo (18) y Carlo Joaquín Mendoza Quiroga (21), fueron condenados por la jueza a la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional por ser autores del mismo delito.
Crespo y Mendoza, por su parte, y ante la condicionalidad de la pena que se les impuso, deberán dar cumplimiento a las siguientes reglas de conducta: prohibición de salir de la provincia y obligación de mantener actualizado el domicilio; prohibición de mantener todo tipo de contacto con la víctima y de acercamiento a su domicilio o a los lugares a los que concurra; no cometer nuevo delito; abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; someterse al control del Patronato de Presos y Liberados.
El 2 de febrero pasado, en la zona del Hospital Dr. Miguel Ragone, la víctima se encontraba caminando por la vereda, cuando fue interceptada por la moto en la que viajaban los jóvenes, intentando sustraerle la cartera.