El presidente de la Nación, Javier Milei, vetó en su totalidad 3 leyes sancionadas por el Senado el 10 de julio último: el aumento para las jubilaciones, la restitución de la moratoria previsional y la emergencia en discapacidad. La decisión se publicó hoy lunes en el Boletín Oficial. Antes, había advertido que judicializaría las normas: “Y si aún se diera la circunstancia, que no creo, que el veto se cae, lo vamos a judicializar”.
Entre las razones del veto, se explica que “las medidas sancionadas por el H. Congreso de la Nación conllevarían un aumento de aproximadamente el 6,00 % del gasto primario de la Administración Nacional previsto en el presupuesto vigente en términos anuales” y que “las cifras mencionadas dificultarían el cumplimiento de las metas fiscales fijadas por el Gobierno nacional para el actual ejercicio fiscal y los siguientes”.
En 2024 Milei vetó la Ley de Financiamiento Universitario, sancionada por el Senado de la Nación, a través del decreto 879/2024 publicado en Boletín Oficial y la Cámara de Diputados confirmó el veto presidencial. El Gobierno ya había vetado la ley de movilidad jubilatoria impulsada por la oposición y Diputados confirmó su decisión.
La ley jubilatoria implicaba un aumento para todas las jubilaciones y pensiones del 7,2% -excepto los regímenes especiales- y un incremento para el bono, que pasaría de $ 70 mil a $ 110 mil y se actualizaría por inflación.
La moratoria disponía la extensión por 2 años de la moratoria previsional, que perdió vigencia el 23 de marzo de 2025.
La tercer norma buscaba declarar la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027. Proponía regularizar pagos, actualizar aranceles para los prestadores de servicios, reformar el sistema de pensiones no contributivas, reforzar la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y cumplir con el cupo laboral para personas con discapacidad.
Como establece el artículo 83 de la Constitución nacional, después del veto el proyecto regresa a la primera cámara donde comenzó su debate en el recinto. Si se aprueba con dos tercios de los votos, pasa a la cámara de revisión (si se introdujo en la Cámara de Diputados, la cámara de revisión es el Senado y viceversa).
En estos casos las votaciones son “nominales”, por sí o por no. Entonces, si en las 2 cámaras la mayoría vota sí, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para ser promulgado. En cambio, si las cámaras difieren, el proyecto no podrá volver a debatirse en las sesiones de ese año.
Por su parte, el Presidente no puede usar su poder de veto cuando el Congreso insiste con un proyecto previamente vetado.