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Coronavirus

Jujuy se sumó al convenio para agilizar la circulación de esenciales

Los trabajadores esenciales salteños, tucumanos y santiagueños que ingresen a la vecina Provincia deberán acreditar su actividad mediante el Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación. También, presentar resultado negativo en estudio PCR o positivo para IgG y declaración jurada de que no ingresarán a zonas urbanas.

Acceso a Jujuy
Acceso a Jujuy

El convenio sólo aplica a la circulación de personas que realicen actividades declaradas esenciales de acuerdo a los artículos 12 y 13 del D.N.U. 754/20. Se permitirá únicamente en vehículos habilitados de acuerdo a las normas  de circulación vigentes y exclusivamente a través de la Ruta Nacional Nº 34, límite entre Salta y Jujuy. Bajo ningún motivo se permitirá la circulación a través de la Ruta Nacional Nº 9, conocida como el camino de cornisa que vincula las dos provincias.

El acuerdo fue rubricado por los ministros de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, Ricardo Villada y de Producción y Desarrollo Sustentable, Martín de los Ríos, en representación de la Provincia de Salta, y por el Gobierno de Jujuy, el secretario General de la Gobernación Freddy Morales y el ministro de Desarrollo Económico y Producción, Exequiel Lello Ivacetich.

Requisitos para ingresar a Jujuy

La capacidad máxima de ocupantes por vehículo es de dos personas y todas ellas deberán usar barbijos y/o tapabocas, contar al alcance con alcohol en gel al 70 % o su equivalente.

Los circulantes deberán someterse a control de temperatura por parte del personal sanitario o policial cada vez que le sea requerido y en caso que se estime necesario por cuestiones sanitarias deberán someterse a un nuevo test rápido IgM e IgG para sars-Cov2 o PCR.

Al ingreso y egreso, los ingresantes deberán presentar al control policial y sanitario de cada jurisdicción la siguiente documentación:

·         Documento Nacional de Identidad

·         Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

·         Certificado o Constancia, con una antigüedad máxima de 14 días de la fecha de toma de muestra, de estudio realizado con algún método de diagnóstico antígeno disponible en el país para SARS CoV2 y/o test de detección de anticuerpos con resultados IgG (+) e IgM (-) para cada persona que ingrese a la provincia.

·         Declaración Jurada firmada que las personas autorizadas a ingresar no utilizarán el certificado para circular en zonas urbanas, así como también, autorización expresa a permitir el rastreo de su recorrido mediante el sistema de registro que cada jurisdicción habilite a tal fin. En la declaración deberán detallar el recorrido y el lugar donde residirá y donde prestará servicio y/o entregará los insumos o mercaderías.

·         Protocolo sanitario aplicable y específico aprobado por la autoridad sanitaria provincial de la jurisdicción en donde se ejecuten efectivamente los servicios o se desarrolle la actividad.

Cabe destacar que los tripulantes del vehículo no podrán realizar paradas intermedias entre las zonas limítrofes y el lugar de trabajo comprometiéndose a seguir todas las indicaciones de las autoridades policiales de cada jurisdicción.

El reingreso a la provincia de origen deberá realizarse dentro de los 7 (siete) días de realizado el cruce limítrofe y se deberá informar al personal policial lugar de procedencia y destino.



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